En Puebla, todos los hombres y mujeres pueden recurrir a la figura del poliamor, solamente por medio del amparo, aseguró el litigante, Julio Santos Lozano.

El abogado agregó, que es importante esperar la sentencia de la revisión que atrajo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para ver cómo se decanta y ver si confirma la sentencia o la modifica.

De confirmarla, dijo el académico del Instituto de Ciencias Jurídicas (ICI), lo haría obligatorio y estaría en la situación de declarar inconstitucionales los artículos que regulan el matrimonio y el concubinato.

Además, con eso, tendrá que dar acceso directo a las relaciones poliamorosas, para que puedan acceder a estas dos instituciones, “si alguien tiene una relación poliamorosa, puede buscar el amparo para que le sea reconocida”.

En el caso del Estado de Puebla, solamente fue un caso y la resolución tiene efectos solamente para esa persona, para el titular del juicio de amparo y no para efectos generales.

Julio Santos añadió que las consideraciones expresadas por la SCJN, obligan a reconocer que las relaciones sentimentales entre varias personas, con pleno conocimiento, se encuentran en una situación equivalente a las relaciones de pareja del mismo o diferente sexo.

Lo anterior, dijo, es precisamente, por estar conformadas por seres humanos, de tal manera, que es injustificada la exclusión de dichas figuras.

“Es un documento que data del año pasado, es una sentencia que pronunció un juzgado de distrito, en mayo de 2021, que son derechos protegidos, que algunas personas pueden considerarlo excesivo”.

En el tema de la demanda de amparo, dijo Santos Lozano, se puede "considerar un laboratorio jurídico, donde se propone este tipo de casos, para ver la forma en que reacciona la autoridad”.

Y en este caso, el quejoso platea que mantiene una relación poliamorosa y se llama discriminado, “esto convierte al matrimonio y al concubinato como norma sospechosa porque no incluyeron el poliamor”.

Dijo que el juzgado de distrito le da la razón, pero es a una sola persona, no a toda la sociedad, por eso, los que buscan que su relación poliamorosa tenga validez, tendrá que recurrir al juicio de amparo.

“El amparo únicamente es el un caso, tiene efecto pro-persona, no generales, solo es para él”.

Santos Lozano, dijo que, en un contexto general, eso puede crear jurisprudencia, pero hay un peligro, que lo atrajo la SCJN, que lo tiene en revisión y hay que esperar la forma en que se pronuncia.

Es diferente a la relación bigámica, pero las relaciones poliamorosas no buscan ese efecto, porque son solamente de hecho y no del ámbito civil, que trae beneficios sociales.

Julio Santos, advirtió que este tipo de resoluciones no se analizan a conciencia, porque hay otras repercusiones si la SCJN se declara a favor, porque pone en duda los matrimonios y el concubinato, pero también vendrán cambios al código penal.