La denominada iniciativa de Ley Monzón, presentada en el Congreso del Estado de Puebla, por la diputada Mónica Silva, del Partido del Trabajo (PT), como consecuencia del asesinato de la abogada Cecilia Monzón, tiene más tintes políticos que jurídicos. Para el académico del Instituto de Ciencias Jurídicas (ICI), Julio Santos Lozano, existe, al parecer, un doblete en estas normas, “no sé a dónde quieran llegar con esto”.

Desde su perspectiva en el litigio, dijo que, la iniciativa de ley es algo ilusorio y hay que ver la motivación que tiene esta Ley Monzón para su promulgación.

“Para esta propuesta de iniciativa de ley, serán importantes sus motivos para que pueda llegar a buen término”.

Dijo, la propuesta trata de que cuando se dicte un auto de vinculación a proceso por delito de feminicidio, se suspenda de manera inmediata la patria potestad para el responsable.

Eso aplica, cuando este sea el padre de los hijos de la víctima de feminicidio y manifiesta que en caso de que se le sentencie definitivamente también pierda de manera automática la patria potestad de manera definitiva.

Recordó, además, que, en este particular, no hablamos de que con la sentencia definitiva, va a perder definitivamente sus derechos de patria potestad.

“Lo que olvidan los legisladores es que la patria potestad es un derecho que tienen los hijos, no los padres”.

Por eso, recordó que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado al respecto y defiende como la patria potestad aquel conjunto de derechos, de formación, de protección, de formación integral de los hijos y esta función es de interés público.

“Es un poco delicado, un poco difícil determinar de manera sumarísima, al vapor, esta situación porque hay jurisprudencia en caso de que una persona haya sido sentenciada a perdida de patria potestad, esto no es que pusiera ejercer la patria y custodia si el menor así lo requiere”.

Esto es un reflejo que los derechos que se tratan de proteger con esta ley, afirmó Santos Lozano, no corresponden a los agresores o a los padres, sino corresponden a los hijos.

“La patria potestad es un derecho de los hijos, es un derecho a la formación, a la educación y a la protección integral que debe tener el menor de edad”.

Si el adulto o padre, es encontrado culpable tiene suspendido sus derechos civiles y políticos, pero cuando es sentenciado pierde la patria potestad.

En otro punto, dijo que hay también una reforma al artículo 338 en donde adiciona un párrafo en el que aquellos funcionarios que sean omisos o entorpezcan la investigación relacionada con feminicidio también se le castiguen con una pena de tres a ocho años.

Esta adición, esta reforma, es oportuna, porque a final de cuentas no se puede apartar la vista que se trata de un punto de reproche, si bien, a persona acusada de feminicidio ya está sometida a un auto de vinculación a proceso, de inmediato se le aplicaría otra sanción de carácter civil, que es la suspensión de la patria potestad.