En la confrontación que traen los poderes ejecutivos y legislativo del país en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no se pueden nombrar los jueces del poder judicial por elección popular.
Para la abogada Mariana Durán Márquez, profesora de la Facultad de Derecho de la UPAEP, el procedimiento para el nombramiento de los jueces está contemplado en el artículo 95 constitucional.
Por eso, dijo que, en el momento en que entramos en conflicto con alguna norma que genera el legislativo y aplica el ejecutivo, entra el poder judicial, de ahí la importancia de la separación de poderes en el Estado mexicano.
Además, en el artículo 96 indica que, para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la república someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas designará al ministro que deba cubrir la vacante.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días y si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la república.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la república someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la república.
Ante eso, la académica de la UPAEP dijo que, si se revisa la forma en que se eligen los jueces en el artículo 95 constitucional nos da los 6 criterios para las personas que pueden ser electas.
“En el artículo 96 dice que es por una terna que envía el presidente al senado de la república y son ellos, a través de la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del senado quienes elige a los jueces”.
Por eso, dijo, eso no es democracia directa como sucede con el voto popular, pero sí está ahí representada la voluntad del pueblo a través del que propone, que es el presidente, y de quien elige que es el senado.
Dijo que, el papel de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) juega un lugar determinante, respecto a las reformas electorales, por ejemplo, donde el presidente tiene la atribución de presentar propuestas ante el poder legislativo.
En el 135 constitucional sobre las reformas plantea que hay un máximo órgano normativo y que de ella emana cualquier otra ley que se pueda proponer y la Constitución consagra todos los derechos que tenemos como habitantes de este país