En el Estado de Puebla no estamos enfrente de un empleo o utilización constante de este nuevo escenario constitucional para limitar la participación política de personajes públicos en temas de violencia en contra de las mujeres.

Así lo señaló el analista político de la Ibero Puebla, Roberto Alonso Muñoz, quien destacó que lo crucial es su aplicación y es algo que estamos por ver, aunque es cierto que ya tenemos algún caso como el del diputado del PAN, Eduardo Alcántara Montiel, que es un solo caso en realidad, que no lleva a extremos a la entidad poblana.

Lo anterior, después de que, en la entidad poblana se pusiera en marcha la Ley 3 de 3, que considera que violentadores no lleguen al poder público y que limita los derechos políticos de los hombres que tiene abiertos procesos por violencia y agresiones, además que sean deudores alimentarios.

Ante eso, dijo que, falta tiempo para ver la forma en que va a evolucionar la reforma, pero lo claro será que no hay un uso político de la justicia, “ese es el gran riesgo porque lo ha habido respecto a otros asuntos”.

Por eso, explicó que, uno de nuestros problemas tiene que ver con que no impera un Estado de Derecho de manera tajante y clara sino en realidad, la procuración de justicia suele estar capturada por los poderes del Estado en turno.

Dijo que esos poderes, suelen carecer de una real independencia y por lo tanto suelen ser empleados como agencias, como oficinas para la persecución política y el riesgo de una medida tan contundente como está en la Constitución federal.

Recordó que, en uno de los transitorios obliga a las legislaturas a armonizar el marco jurídico local con la nueva disposición, en su artículo 38 fracción séptima.

El coordinador de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la Ibero Puebla, dijo que, estamos hablando de agresiones sexuales, por violencia familiar, violencia familiar equiparada y doméstica, que hoy son delitos graves.

Además de violación por integridad sexual o violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades, “lo que es un catálogo muy amplio de casos, por los cuales, se está haciendo sentencia firme”.

En ese escenario destacó la importancia del contenido de la reforma constitucional, porque hoy, una muy buena cantidad de personas que están en la cárcel no tiene una sentencia firme y están en la cárcel e incluso están limitados en ciertos derechos, por eso, en este caso sería una ley que tiene sentencia firme.

El analista político de la Ibero Puebla recordó que, la 3 de 3 es el mayor documento constitucional en el artículo 38 que, además, no era reformado desde 1917, en la primera versión de la Constitución mexicana actual.

Por eso, destacó que, estamos frente a una medida contundente y relevante que exige el aval de por lo menos las dos terceras partes del Congreso de la Unión en sus dos cámaras, de diputados y senadores, además de la obligación a que la avalen los Congresos de los Estados.