El proceso de promoción de horas adicionales en educación básica para el Magisterio Poblano federal avanza de manera importante y tiene como fecha límite el próximo 16 de febrero para llevar a cabo los registros.
Así de declaró el secretario general de la sección 23 del SNTE, José Luis González Morales, quien reiteró su llamado para el magisterio poblano para tomar la oportunidad de inscribirse en ese proceso que, en el futuro, les generará mayores recursos económicos.
Por eso, la convocatoria es para que todos los que pertenecen al rubro del nivel básico puedan participar para el concurso de horas adicionales, “el llamado es para participar en promoción de horas adicionales en educación básica 2024-2025”.
“Todos nuestros maestros deben tener presente el registro y verificación de documentos que tiene como fecha limite del 16 de febrero que, incluye el día y hora que seleccionó en su cita”.
Lo que corresponde, dijo González Morales, es imprimir la hoja de cita y verificar los datos personales, fecha, hora y modalidad elegida, “el acuerdo que contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de promoción a horas adicionales en educación básica”.
Cabe mencionar que, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) con fundamento en lo dispuesto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y el manual de Organización de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; en cumplimiento de sus atribuciones, emitió el acuerdo.
Ese documento contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de promoción a horas adicionales en educación básica, ciclo escolar 2024-2025.
Y es que, el acuerdo, dijo el dirigente del SNTE-23, tiene por objeto establecer el proceso de promoción para la asignación de horas adicionales en educación básica, ciclo escolar 2024-2025.
De lo que se trata, dijo, es de reconocer a las maestras y a los maestros como agentes fundamentales de la transformación social y revalorizarlos como profesionales de la educación, de conformidad con lo establecido por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como las demás disposiciones aplicables.
Las disposiciones de este acuerdo son de orden público, interés social, de observancia general en toda la república y obligatorias para las autoridades de educación básica, en el ámbito de su competencia y en los términos establecidos en el presente acuerdo.
Los servicios de educación básica que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a lo dispuesto en el presente acuerdo y demás disposiciones aplicables, siendo obligación de las autoridades educativas de las entidades federativas coordinarse con ellos, para tales fines.
En la aplicación del presente acuerdo y los instrumentos normativos que deriven de éste, se priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de recibir educación conforme a los principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.