Será hasta el 31 de mayo y no el 30 de abril, el plazo para personas físicas para que presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La dependencia federal anunció que otorgó un mes de prórroga para la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

De este modo los contribuyentes tienen un mes más para cumplir con sus obligaciones, como lo establece la ley de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal, Quinta Versión Anticipada, punto 13.4, para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR.

Esta prórroga es la primera que se presenta en muchos años, debido a la pandemia de Covid-19, para las personas físicas presenten su declaración anual 2020.

La vigencia fue extendida como medida que apoya “la jornada de Sana Distancia y el mensaje de 'Quédate en Casa', propuestas emitidas por parte del gobierno de México para lidiar contra la pandemia”, explicó el SAT.

De este modo, la dependencia federal exhortó a los contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que tienen a su disposición para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y así aglomeraciones en las oficinas oficiales.

La declaración anual deberán presentarla aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos el año pasado por servicios profesionales (honorarios), actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes, adquisición de bienes o salarios.

El SAT añadió que las personas que no presentan sus declaraciones son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan los 400 mil pesos en el ejercicio.

En un comunicado, el SAT informó que si resulta un saldo a favor, pueden presentar su declaración anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.

Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si: el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos; el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada.

Asimismo con su e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.

Las personas físicas que no deben presentar la declaración fiscal son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios:

  • De un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • De un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.
  • De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la declaración anual o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

Herramientas

  • SAT ID. Entrar a satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año. 
  • Orienta SAT. Para información o dudas, puedes usar el nuevo chatbot, el cual lo encuentran en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones.

La declaración anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Servicios profesionales (honorarios).
  • Actividades empresariales.
  • Plataformas tecnológicas.
  • Arrendamiento.
  • Intereses.
  • Dividendos.
  • Enajenación de bienes.
  • Adquisición de bienes.

Personas que deben presentar por salarios

  • Obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea.
  • Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos.
  • Si además de salarios obtuvieron otros ingresos.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.