Fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) una acción de inconstitucionalidad para invalidar dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se promovió la acción se informó en el documento 65/2023, la que quedó con el registro 002234.

De este modo, se combaten los artículos 95 y 103, segundo párrafo de la ley que impulsó el gobernador Miguel Barbosa Huerta, publicada el 6 de enero de este año en el Periódico Oficial del Estado.

Es la primera acción registrada en contra de una ley secundaria derivado de las reformas constitucionales al Poder Judicial, por lo que el Congreso local tendrá que dar respuesta a los requerimientos que el máximo tribunal judicial del país le haga.

El documento publicado por CNDH en su portal oficial, señala que viola el derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad, supremacía constitucional y reserva de ley.

“Artículos 95 y 103, segundo párrafo, en la porción normativa ‘reglamentos y acuerdos generales’, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, expedida mediante Decreto publicado el 06 de enero de 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa”, advierte.

El artículo 95 establece un catálogo de conductas que constituirán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos que laboran en el Poder Judicial, pero se busca invalidar ya que no precisa las conductas graves y no graves.

Además, el segundo párrafo del artículo 103 permite que se establezcan faltas administrativas graves de los servidores públicos en reglamentos y acuerdos generales.

CNDH argumenta que vulnera el derecho humano de seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que el Congreso local no observó las bases mínimas previstas por la Constitución Federal.

Las señaladas consisten en que las faltas se clasifican en función de su gravedad y se encuentren previstas en la ley.

Se hace énfasis en que dada la naturaleza e importancia de este procedimiento constitucional con apoyo en el artículo 282, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Reglamentaria, se habilitan los días y horas que se requieren para llevar a cabo la notificación.