En sesión extraordinaria el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió uno de los expedientes en trámite que recibió de la Comisión Federal de Competencia, sobre una investigación iniciada por esa autoridad en mayo de 2011 por la realización de posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en la red pública de telecomunicaciones de Telmex.
Tras la conclusión del procedimiento correspondiente y con base en el análisis de la información recabada, el Pleno del IFT resolvió que Telmex es responsable de la práctica monopólica relativa, prevista en el artículo 10 fracción XI de la Ley Federal de
Competencia Económica (LFCE), consistente en realizar acciones con el fin de obstaculizar el proceso productivo de la concesionaria Axtel en el mercado de larga distancia.
Se acreditó que Telmex realizó tres conductas que obstaculizaron el proceso productivo de Axtel:
1) No atender las solicitudes de Axtel para tener acceso a puertos y/o enlaces de interconexión de larga distancia en las ASL donde tiene ubicadas centrales de tráfico interurbano o centrales con capacidad de enrutamiento.
2) No atender las solicitudes de Axtel sobre información de la ubicación y asignación de sus centrales que atienden localidades sin punto de interconexión para atender cada área de servicio local no abierta a presuscripción.
3) Introducir mensajes grabados en llamadas de larga distancia originadas en la red pública de telecomunicaciones de Axtel para su terminación en la red pública de telecomunicaciones de Telmex. El mensaje anuncia a los usuarios finales la posible suspensión del servicio, lo que tiene por objeto, directo o indirecto, reducir la demanda que enfrenta su competidor Axtel.
Se determinó que estas acciones por parte de Telmex tuvieron como objeto el desplazamiento indebido de Axtel en la oferta de los servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales, así como la reducción de la demanda que esa empresa enfrenta en el mercado.
De esta forma, el IFT resolvió, con fundamento en el artículo 35, fracción V, de la LFCE, imponer una multa por 49 millones 320 mil pesos a Telmex, que es la multa máxima prevista en dicho ordenamiento legal, toda vez que la conducta cometida es altamente grave porque afecta servicios de interés público, causa un daño al mercado porque afecta el proceso de competencia y libre concurrencia y existen elementos para determinar que la empresa tuvo la intención de realizar las conductas imputadas, entre otros.
Asimismo, el IFT ordenó la supresión de la práctica monopólica relativa referida.
El Pleno resolvió dicho expediente durante su XI sesión extraordinaria, celebrada el 3 de septiembre de este año, por lo que esta información se hace del conocimiento público una vez que las partes han sido notificadas y que se cuenta con la versión pública de la resolución, la cual está disponible para su consulta en la página del Instituto, con fundamento en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente al inicio del procedimiento.