Manifestaciones de los sindicatos del ISSSTEP y de la Secretaría de Salud se organizan por las reformas constitucionales en las que se quitará a los organismos descentralizados el derecho a la huelga y al contrato colectivo de trabajo.
En rueda de prensa, los sindicatos integrantes de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) explicaron que estas reformas forman parte de los ajustes legales sociales para que el Distrito Federal tenga la figura de un estado más de la república con su propia Constitución Política.
La secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado de Puebla (ISSSTEP), Susana Isabel Andrade Solís, señaló que ya se organizan marchas de los más de mil 200 integrantes contra estas medidas.
Asimismo, señaló que integrantes de la sección 25 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud se unirían a las protestas, cuyo líder, Manuel Rivera, estaba presente.
Al respecto, Arturo Blázquez Guevara, asesor jurídico de la UNT, explicó que esta reforma es en el cambio de estatus de los organismos descentralizados de todo el país.
Explicó que la reforma es al artículo 123 constitucional, apartado B, en el que se quitan esos derechos a los trabajadores.
“La reforma constitucional al artículo 123, apartado B, que se pretende va en sentido contrario a los compromisos internacionales de nuestro país en materia de derechos humanos”, dijo Andrade Solís.
“Y en especial de los convenios de la organización internacional del trabajo, relacionados con el derecho la libertad de la sucesión y la promoción de la negociación colectiva”.
Detalló que el golpe no se limita organismos descentralizados, también abarca organismos autónomos como el Instituto Nacional Electoral (INE), Instituto Federal de Acceso al Información (IFAI) y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros, cuyo régimen laboral no estaba aún definido en el rango constitucional.
“Conforme a lo destacado, debe entenderse que sólo se podrían ver afectados los sindicatos con contratos colectivos pactados con las entidades paraestatales y organismos autónomos de la ciudad de México, actualmente regidos por el apartado del 123 constitucional.
”Se afectarían los contratos colectivos de trabajo que se cancelarían y que también trascendería a la afectación de su derecho de huelga, sin embargo, al tratarse también de una reforma constitucional, los trabajadores de los organismos descentralizados de todo el país se verían afectados de aprobarse dicha reforma.
”Razón por la cual los trabajadores afiliados al SUTISSSTEP y el sindicato Nacional de las Salud rechazan rotundamente la propuesta a la reforma al artículo 123 en el apartado B, por ir en contra de interés legítimo de los trabajadores y de los derechos primordiales a la libre sindicalización a la contratación colectiva y el derecho a huelga”, añadió.
 
Los cambios


Las reformas al artículo 123 constitucional, apartado B, lesionará a decenas de miles de trabajadores de más de 100 organismos descentralizados de todo el país.
Ahora deberán regirse por un régimen laboral de excepción, mediante el cual verán restringido su derecho de asociación, carecerán de contratos colectivos y obviamente de derecho de huelga.
Los empleados de confianza, aun cuando sean despedidos injustificadamente, no tendrían derecho a indemnización alguna.
Con la reforma los saca del apartado A, que rige para los trabajadores en general y los mandan al apartado B.
La maniobra, según los trabajadores, fue encubierta en un paquete legislativo que por su naturaleza es totalmente distinto al relacionado con la reforma política del Distrito Federal.
Dentro de sus cientos de páginas se propone un agregado al apartado B del artículo 123 constitucional, con el siguiente texto:
“Las relaciones entre los organismos constitucionales autónomos y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. El régimen laboral aplicable a los organismos descentralizados será determinado por la ley que lo fija”.
Las leyes que rigen originalmente a los organismos descentralizados los colocaban en el apartado B, aun en contra de la Constitución, por lo que fue necesario combatir esas leyes por la vía de amparo y recuperar su derecho a ser normados por el apartado A.
Con el nuevo texto deberán regresar al apartado B, pero ahora por disposición de la Carta Magna.
Fue el 15 de enero de 1996 cuando el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que estos trabajadores no estaban sujetos al apartado B, así emitió una jurisprudencia histórica, la 1/96, que permitió a los trabajadores de esos organismos acceder a la negociación colectiva y organizarse en defensa de sus derechos elementales.
El criterio de la Corte fue ratificado en dos ocasiones más, a través de su segunda sala, con dos jurisprudencias adicionales, la primera dictada el 26 de noviembre de 1997, identificada como la 47/97, y más recientemente la 180/12, del 21 de noviembre de 2012.
Con base en la jurisprudencia 1/96, trabajadores de distintos organismos promovieron su cambio de apartado; si bien abarca todos los sectores educativos y de investigación, la organización gremial fue un proceso casi natural por la composición profesional e intelectual de sus miembros.