Expedir permisos que violen la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva del Estado de Puebla será motivo de inhabilitación del servidor público responsable, de acuerdo con el documento que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Quien incurra en esta falta podrá ser sancionado económicamente, destituido e inhabilitado, de acuerdo con las disposiciones aplicables, se detalla en la legislación aprobada por el Congreso del Estado la semana pasada.

Además de los castigos contra los funcionarios que otorguen las licencias irregulares para anuncios o mobiliario urbano que implique cambios en el paisaje urbano, se prevén causas de extinción, revocación y nulidad de las autorizaciones.

Los permisos podrán extinguirse por las siguientes situaciones: vencimiento del plazo otorgado, renuncia, desaparición de su finalidad, revocación o nulidad de la autorización, quiebra o liquidación del permisionario.

También se podrán revocar por dejar de cumplir con el fin para el que fueron otorgados, incumplir con las condiciones de la autoridad, difundir mensajes prohibidos; ceder, gravar o enajenarlos; incumplir con las obligaciones del permiso y no avisar a la autoridad sobre modificaciones al anuncio.

Podar, “desmochar” o talar árboles para aprovechamiento del bien, provocará que la revocación sea aplicada.

Se considerarán nulos los permisos cuando los datos proporcionados por el solicitante sean falsos y la licencia sea otorgada por un funcionario que no tenga competencia.

Cuando se haya modificado el uso del suelo del inmueble, haciéndolo incompatible; o se cedan los derechos y obligaciones de los permisos, tampoco serán válidas las autorizaciones.