A partir del miércoles 3 de agosto, habrá sanciones económicas y cárcel para quienes sean hallados culpables de agredir física o psicológicamente a personas menores y de la tercera edad, de acuerdo con las modificaciones hechas al artículo 355 del Código Penal del Estado de Puebla, tras la aprobación del Congreso.
En la Sección Primera, referida a "Golpes y otras violencias físicas y psicológicas", la ley establece que se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), al autor o autora de golpes y violencias físicas o psicológicas o de ambas, si el ofendido es ascendiente o descendiente menor de edad del agresor.
Si la persona ofendida es sólo menor de edad, mayor de sesenta años o tiene alguna discapacidad, la sanción aumentará hasta en una mitad.
Tomando como referencia el valor actual de la UMA – que se actualiza cada mes - un agresor deberá pagar cuatro mil 811 pesos como sanción.
El decreto, que fue publicado este martes en el Periódico Oficial del Estado (POE), entrará en vigor al día siguiente y derogará todas las disposiciones que se opongan a él.
Violencia psicológica
De acuerdo con la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, que es referencia para aplicar las sanciones expuestas en el artículo 355, la violencia psicológica es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima.
Lo anterior puede ser a través de amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones, marginación o restricción a la autodeterminación, celotipia, devaluación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo o cualquier otra que conlleve a la víctima a la depresión, aislamiento, desvalorización, anulación de su autoestima e, incluso, al suicidio.