Por problemas de interpretación en la Ley Federal Electoral y la local, el Ayuntamiento de Puebla no podrá retirar la propaganda política del Centro Histórico debido a los vacíos que hay en ambas instancias.

Por lo que en este momento se ha determinado suspender temporalmente cualquier acción de retiro de pendones de partidos políticos en la zona de monumentos para evitar problemas legales en contra de la comuna.

Este conflicto en la ley radica en el hecho de que por un lado la Ley Federal Electoral establece la protección de la zona de monumentos en general al prohibir la instalación de propaganda política, la del estado establece solo edificios, fachadas, no así otro tipo de mobiliario urbano.

Ante ello, el Ayuntamiento de Puebla comenzó a realizar una revisión jurídica al respecto con el fin de evitar denuncias por parte de partidos políticos que se puedan inconformar por el retiro y multas por la colocación de sus pendones en el primer cuadro de la ciudad.

Lo anterior, fue informado por el Secretario de Medio Ambiente y Servicios Públicos, Alejandro Fabre Bandini quien precisó que los detalles técnicos en la interpretación de la Ley Electoral Federal, estatal y el propio Coremun, impiden en este momento actuar con el retiro de la propaganda.

Indicó que una vez que se recibió la instrucción del Presidente Municipal, Eduardo Rivera para quitar inmediatamente los pendones políticos que hay en el primer cuadro de la ciudad, se determinó aguardar hasta terminar con el análisis jurídico para evitar inconformidades de los partidos.

“Si cometemos algún error en la interpretación, nos echaríamos encima diversas demandas por parte de los partidos políticos debido al vacío que hay en las leyes vigentes electorales en cuanto a sus interpretaciones”.

En este sentido, admitió que la Ley Federal Electoral establece la protección de las zonas de monumentos se puede aplicar de manera general y aplicar tanto en mobiliario urbano, fachadas, edificios, postes de alumbrado, entre otros.

En tanto, Fabre Bandini detalló que la Ley Electoral del Estado vigente establece solo fachadas de edificios históricos, no así otros lugares que son parte del mobiliario urbano del primer cuadro de la ciudad.