Con la derogación del artículo 118 bis de la Ley del Agua del Estado de Puebla los diputados locales corrigieron el error jurídico que se cometió con la aprobación del documento el pasado 12 de septiembre, ante ello los adeudos de los usuarios del servicio ya no serán considerados créditos fiscales.

Durante la sesión ordinaria los diputados avalaron por unanimidad el acuerdo de los integrantes de la junta de Gobierno y Coordinación Política para dar marcha atrás a la reforma propuesta por el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas el pasado 3 de septiembre para facilitar la concesión del servicio a particulares,

En medio de un debate donde el legislador del PRI David Espinosa Rodríguez les aclaró que es de sabios rectificar cuando se cometen este tipo de errores, el legislador de Nueva Alianza Víctor Hugo Islas, se lavo las manos al indicar que el día en que se votó la reforma él por cuestiones personales ya que estaba fuera del país no votó, sin embargo era necesario corregir.

Islas Hernández indicó que tienen que ser los diputados quienes regulen las tarifas del servicio del agua y no  los particulares.

El artículo derogado tenía el siguiente contenido:

118 bis: “Los prestadores de servicios que tengan a su cargo, en dos o más municipios, la prestación parcial o integran de Servicio Públicos en virtud de convenios de coordinación a que se refiere las fracciones IV y V del artículo 23, de los derechos, productos y contribuciones de mejoras previstas en la Ley, y otros conceptos de ingresos por la prestación de los Servicios Públicos, sin requerir la aprobación del Congreso”.

Los adeudos de los usuarios que derivados de dichos conceptos serán considerados créditos fiscales para efectos establecidos en esta ley

En caso de que la prestación de servicios públicos se concesionada o encomendada con cualquier otro título jurídico a un particular, ya sea de forma parcial o total, la actualización de  la estructura tarifaria y de otros conceptos de ingresos se regulará de conformidad con lo establecido en el título de concesión o contrato respectivo”