El Instituto para la Protección de los Derechos Humanos (INPRODH), solicita análisis administrativo o judicial de la "ley bala" por presuntas violaciones a la libertad de expresión y de manifestación.

A través de un comunicado, Enrique Carpizo, Presidente del Instituto para la Protección de los Derechos Humanos y Jorge Anaya, delegado del Instituto para la Protección de los Derechos Humanos señalan las irregularidades de la Ley Bala:

El Estado de Puebla no sólo está siendo muestra a nivel internacional de persecución a manifestantes, sino que además avala normas cuya interpretación puede generar atentados a la libertad de expresión y de manifestación. 

El pasado 19 de mayo de 2014, con 32 votos a favor y 5 en contra, la Legislatura del Estado de Puebla avaló la “Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del Estado”, misma que debe ser vetada por el Gobernador o analizada por la Corte de Justicia con el objeto de descartar el uso indebido de la fuerza pública y atentados al núcleo esencial del derecho humano a la libertad de expresión y de manifestación. 

Llama la atención que, bajo la idea de proteger a los manifestantes, se pretendan usar los mismos medios que tiñeron a México de sangre aquel 2 de octubre de 1968. 

Las enseñanzas de esa tragedia parecen olvidarse en detrimento de quienes fomentan con razón y justicia sus derechos y libertades, por eso, no pueden aceptarse leyes que pretenden justificar la detención de manifestantes; todo indica que al no haber fundamento jurídico para la persecución política y encarcelamiento de quienes expresan denuncias contrarias a los intereses económicos del Estado, ahora la localidad intenta justificar el uso d e armas de fuego o de fuerza letal para ocasionar lesiones graves o la muerte a manifestantes, por ende, el Instituto para la Protección de los Derechos Humanos solicita al Gobernador de Puebla, por segunda ocasión, escuchar argumentos jurídicos y vetar las partes de la ley que otorgan licencia para asesinar o lesionar personas que denunciar y se manifiestan públicamente, de lo contrario, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de Puebla, deben mostrar autonomía de gestión e instaurar con apego en el inciso g), fracción II, del artículo 105 de la Constitución federal, las acciones de inconstitucionalidad que procedan.