La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal el Proyecto de Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Primera Etapa, en el municipio de Huauchinango, Puebla, debido a que no cuenta con autorización de Impacto Ambiental expedida por la SEMARNAT.
En visita de inspección realizada en diciembre de 2016, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad constató que el proyecto tenía un avance de más del 80 por ciento, que se encontraba en un área preferentemente forestal y dentro de la Poligonal del Área Natural Protegida de la microcuenca del Necaxa.
Por ello, los inspectores federales de la PROFEPA solicitaron al responsable del Proyecto la autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para llevar a cabo las obras; sin embargo, el inspeccionado no mostró documentación alguna durante la diligencia, por lo que se colocaron sellos de clausura a la obra.
En ese sentido, el pasado 14 de junio de 2017 se emplazó al Ayuntamiento de Huauchinango, Puebla, ratificándose la clausura total temporal impuesta; además se ordenó presentar la citada autorización en un plazo de 15 días hábiles, mismo que concluyó este miércoles 5 de julio de 2017.
La PROFEPA practicó visita de inspección este miércoles, con el objeto de conocer el estado que guarda la medida de seguridad impuesta el 6 de diciembre de 2016 y conocer si se continuó con las obras y/o actividades relacionadas con la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Primera Etapa; y si la planta de tratamiento estaba en operación.
Los inspectores constataron la conclusión de la planta de tratamiento y que presuntamente se hacían pruebas de estabilización y estanqueidad.
También se comprobó que los sellos de clausura colocados por la PROFEPA fueron removidos, por lo que se procedió a colocarlos nuevamente en el tablero de control de los 6 rotores biológicos de contacto, que son utilizados para el tratamiento de las aguas residuales.
La planta de tratamiento deberá dejar de operar hasta en tanto se cuente con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la SEMARNAT, como ya había sido ordenado por la PROFEPA.
La PROFEPA continuará con la substanciación del procedimiento administrativo para imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley ambiental vigente.