El objetivo de la regulación es establecer las épocas y zonas de veda de las especies de tiburón, jaiba y pulpo, con lo que se pretende incluir en un solo instrumento la mayor parte de las vedas vigentes de fauna en aguas marinas, bahías y sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal, mediante la ratificación por parte del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), de épocas y zonas de veda para dichas especies.
Para el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de tiburón, la SAGARPA señala que de acuerdo al Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas Especies Afines en México, los tiburones y rayas son recursos biológicos de gran importancia desde el punto de vista pesquero, alimentario, turístico y económico. Por ello, se propone el establecimiento de la veda de 122 días efectivos como alternativa para regular la mortalidad por pesca y proteger el reclutamiento y hábitat crítico de estos organismos, mismo que, entre otras características biológicas, presentan baja fecundidad, largos periodos de gestación, crecimiento lento y una prolongada longevidad.
Respecto a la pesca del pulpo en el Sistema Arrecifal Veracruzano, ésta constituye una actividad económica de gran importancia de la que dependen las comunidades de pescadores asentadas en las localidades de Veracruz, Boca del Río y Antón Lizardo. Con base en el interés del sector productivo de esta entidad y con el fin de proteger a esta especie en los principales periodos de reproducción y reclutamiento, además de permitir que gran parte del pulpo alcance su talla mínima de extracción, el INAPESCA, ha propuesto un periodo de veda de 90 días efectivos para la pesca de pulpo en dicho Sistema Arrecifal.
En lo que se refiere a las especies de jaiba, el INAPESCA realizó evaluaciones biológico-pesqueras que dieron como resultado que en Sinaloa y Sonora el principal periodo reproductivo tiene lugar de mayo a agosto, asimismo el sector productivo ha manifestado su interés en que se defina y establezca un periodo de veda para las diversas especies de jaiba, con el fin de mantener esta pesquería en niveles de sustentabilidad. Para los productores de jaiba en esos estados del litoral del Océano Pacífico, la aplicación de la veda para el aprovechamiento comercial de esta especie será por un espacio de 123 días efectivos.
Con la emisión del anteproyecto, se favorecería la oferta de alimentos de origen marino de alto valor proteico, los cuales podrían ser adquiridos a precios accesibles dados los niveles de oferta alcanzados en el mercado nacional y se beneficiaría la permanencia de las fuentes de empleo directo e indirecto a lo largo de la cadena productiva.
La COFEMER consideró que los beneficios aportados a la regulación, en términos del aprovechamiento sustentable de las especies que comprende la veda, así como los consecuentes beneficios económicos y sociales, son superiores a los costos, y que con ello se cumple con los objetivos de mejora regulatoria, generando el máximo beneficio para la sociedad