El Instituto Federal Electoral (IFE) realiza una sesión extraordinaria para analizar en forma detallada una solicitud enviada al TEPJF por Andrés Manuel López Obrador.
El candidato presidencial perredista hizo llegar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) una petición para que explicara en forma precisa los derechos y las obligaciones de los precandidatos únicos durante las precampañas electorales, escrito que la Sala Superior de esa corte remitió al IFE.
Por lo anterior, el TEPJF decidió remitir el escrito el viernes 23, al pleno del Consejo General del IFE para que determine lo que en Derecho proceda.
En el proyecto se reconoce que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) no se explican las acciones que los precandidatos únicos pueden realizar durante las precampañas, que se realizan del 18 de diciembre al 15 de febrero.
En ese sentido, se destacó que “en ningún artículo del Código Federal Electoral se prevé una distinción entre el régimen de precampañas con precandidato único, de las precampañas con varios contendientes”.
“Es un principio de derecho que, donde la Ley no distingue, no es válido distinguir. De modo que precandidaturas únicas, como resultado contingente de la vida misma de los partidos políticos es un supuesto y una figura desconocida por la ley", se dijo.
También se señaló en el documento que “adicionalmente, la ley electoral no establece una limitante respecto del tipo de actos que pueden realizar estos sujetos, ni a quién pueden ser dirigidos: son reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos (actos) en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general”.
En opinión del secretario Ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina, en el proyecto de sentencia a discutirse, modificarse y, en su caso, aprobarse, se establece que la única limitación que es posible fijar es la que supone el llamado de voto por sí mismo o en contra de los candidatos.
Explicó que ello constituye una prerrogativa de los candidatos durante el periodo de campañas, no de precampañas.
A su vez, el representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el IFE, Camerino Eleazar Márquez, consideró que luego de la lectura de dicho proyecto, López Obrador sí puede aparecer en los anuncios que por prerrogativas le corresponde a ese instituto político.
“El proyecto viene en el sentido permisible, desde luego dice que en el marco de la libertad de los partidos se establece el contenido de los promocionales y puede salir desde luego el precandidato único”, añadió.
Las dudas
Las 10 preguntas que López Obrador formuló al Tribunal Electoral y que fueron turnadas al IFE para dar respuesta, fueron: ¿Cómo garantiza la libertad de expresión y de asociación un precandidato único a la luz del principio pro persona previsto en el párrafo tercero del Artículo Primero de la Constitución?
Asimismo, ¿Cómo garantiza el principio de equidad el precandidato único en relación con precandidatos de otros partidos que sí tienen exposición pública, con imagen y nombre, frente a terceros o ciudadanos en general medios de comunicación electrónica y en tiempos del Estado administrados por el IFE?
También preguntó: ¿Qué tipo de actividades puede realizar el precandidato único en el periodo de precampaña? ¿Qué características deben tener los mítines o encuentros del precandidato único, deben realizarse en espacios públicos o cerrados?
¿Sólo con militantes y simpatizantes de los partidos de su coalición y atendiendo a los procedimientos de selección de su precandidatura en cada partido? ¿Tiene derecho el precandidato único a que su imagen y nombre propio aparezcan en los spots de los partidos en los tiempos del Estado administrados por el IFE?
El tabasqueño inquirió que si ¿Puede el precandidato único participar en foros o seminarios de análisis de los problemas nacionales en universidades o en otras instituciones públicas o privadas?
Otras preguntas fueron: ¿Puede el precandidato único tener encuentros con asociaciones afines a la militancia de los partidos que lo postulan? ¿Puede el precandidato único plantear en sus entrevistas o mítines problemas de carácter nacional? ¿Qué tipo de cuestiones puede plantear en los mítines o en reuniones? ¿Se puede referir a cuestiones de la coyuntura nacional?
Asimismo: ¿Puede el precandidato único debatir con militantes de los partidos que los postulan? ¿El precandidato único puede acompañar a los precandidatos a diputados y senadores de los partidos que lo postulan a sus giras y mítines? ¿Qué actividades puede realizar en esas circunstancias?