En entrevista, expuso que “no conozco ningún tipo de mandato de autoridad electoral que los proscriba, sino al contario están protegidos por la Constitución, tanto en los artículos sexto y séptimo como por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
Señaló que el IFE no prohibió la transmisión radiofónica de un debate entre los precandidatos del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
El presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias indicó que el IFE no ha hecho planteamiento alguno en esta dirección, por lo que los medios de comunicación e instituciones académicas pueden organizar debates siempre y cuando no se adquieran ni contraten tiempos en radio y televisión.
Además, agregó, que ello no sea producto de una contraprestación de una adquisición en materia de radio y televisión por parte de partidos, precandidatos o de terceros.
Debate libre
Indicó que con esta restricción lo que debe decirse es que bajo ninguna circunstancia puede afirmarse que los debates se encuentren prohibidos, en particular aquellos que organicen, con el legítimo interés periodístico que tienen, los medios de comunicación electrónicos.
Destacó que lo anterior está en el derecho que tienen las audiencias de conocer y contrastar las distintas posiciones que particularmente en el periodo de precampaña habrán de desarrollarse entre los aspirantes a un cargo de elección popular.
Alfredo Figueroa añadió que obviamente “en el periodo en el que nos encontramos hay lugar en el sentido de debatir, cuando así lo consideren los partidos conveniente, en relación a quienes son parte de su militancia, para dirigirse a ella, para contrastar opiniones”.
Respecto a la sanción que se aplicó por el debate entre los precandidatos a la gubernatura por la coalición Nayarit, Paz y Trabajo, dijo que se trató de un caso aislado resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral federal.
Recordó que en un principio el IFE declaró el caso como infundado, es decir la no responsabilidad, pero la Sala Superior encontró contradicciones en relación a lo que habían dicho los titulares del medio que difundió el debate y se detectó que hubo adquisición de tiempos.
Sin embargo, subrayó, en ningún caso supuso que se prohibieran los debates, sino la adquisición o contratación de tiempos en radio y televisión.
Por todo lo anterior, “la interpretación de que los debates están prohibidos es muy respetable y libre, pero no es parte de lo que ha resuelto ni la Sala Superior (del Tribunal Electoral) ni el propio Instituto Federal Electoral”, añadió.