Enrique Peña Nieto a cargo del gobierno federal cumple su promesa de campaña, al autorizar a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dos mil 500 millones de pesos para la construcción del viaducto elevado de la autopista Puebla-México.
La inversión total será del orden de los 10 mil millones de pesos y la constructora española Obrascón Huarte Lain (OHL) se hará cargo de las obras que arrancarán entre los últimos días del mes en curso y de septiembre.
La longitud será de 13.3 kilómetros de longitud y evitará congestionamientos viales.
A continuación reproducimos de forma íntegra el boletín publicado en el Diario oficial de la Federación:
Convenio de coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de infraestructura carretera que celebran por una parte el ejecutivo federal, por conducto de la secretaría de comunicaciones y transportes, a la que en adelante se denominará “la SCT”, representada por su titular Gerardo Ruiz Esparza, asistido por el subsecretario de infraestructura, Raúl Murrieta Cummings; el director general de desarrollo carretero, Carlos Bussey Sarmiento y el director general del centro SCT puebla, Raúl Salvador Aguirre Valencia; y por la otra, el gobierno del estado de puebla, en lo sucesivo "la entidad federativa", representado por el gobernador constitucional del estado, Rafael Moreno valle rosas, asistido por el secretario general de gobierno, Luis Maldonado Venegas, el secretario de finanzas y administración, Roberto Juan Moya clemente y el secretario de infraestructura, José Cabalán Macari Ávaro; conforme a los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
Antecedentes
I. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
II. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
III. De conformidad con el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
IV. En el Presupuesto de Egresos autorizado al Ramo 09 Comunicaciones y Transportes, se cuenta con una previsión para el Programa "U002 Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera" (en adelante "El Programa").
V. El presente Convenio de Coordinación tiene como base fundamental atender lo referente a la Meta "México Próspero" establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; particularmente, conforme a la estrategia 4.2.5 del referido Plan, es necesario promover la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura, articulando la participación de los gobiernos estatales y municipales para impulsar proyectos de alto beneficio social que contribuyan a incrementar la cobertura y calidad de la infraestructura necesaria para elevar la productividad de la economía.
VI. En congruencia con dicha Meta, al Programa de Inversiones en Infraestructura de Transporte y Comunicaciones 2013-2018, pone especial relevancia al enfoque referente al crecimiento económico sostenible e incluyente que esté basado en un desarrollo integral y equilibrado de todos los mexicanos; así mismo, tiene como prioridad impulsar el desarrollo equilibrado entre municipios, estados y regiones mediante acciones que incentivarán la inversión en todas sus modalidades.
VII. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34 prevé, entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional de desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios, y asimismo, podrá convenir con los gobiernos citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación
VIII. Con fecha 19 de junio de 2014 se llevó a cabo la emisión de los lineamientos de "El Programa" para el ejercicio fiscal 2014, en los que se establecen los objetivos generales de dicho programa, los cuales son los siguientes:
• Objetivo General: Establecer el procedimiento para otorgar recursos financieros a las Entidades Federativas, bajo la modalidad de subsidios, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en materia Infraestructura Carretera; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asume la Entidad Federativa y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
IX. Los lineamientos de "El Programa", establecen que los proyectos que serán apoyados deben atender las siguientes componentes:
El primero, promover un desarrollo regional equilibrado de infraestructura carretera mediante subsidios para Estados; el segundo, desarrollar una conectividad logística que disminuya los costos de transporte, mejore la seguridad y detone actividades de valor agregado, y el tercero, mejorar la calidad de la vida de los mexicanos con infraestructura de transporte, logística y comunicaciones rápidas, seguras y a menor costo.
Declaraciones
I. De "LA SCT":
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular, el C. Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4. Que el C. Raúl Murrieta Cummings, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción II y 6o. fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5. Que el C. Carlos Bussey Sarmiento, Director General de Desarrollo Carretero, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción XV, 10 fracción VI y 20 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6. Que el C. Raúl Salvador Aguirre Valencia, Director General del Centro SCT Puebla, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 2o. fracción XXXIII, 10 fracciones VI y XXIV y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
7. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, Cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
1. Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2. Que el Gobernador Constitucional del Estado, Rafael Moreno Valle Rosas, se encuentra facultado para intervenir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
70, 79, fracciones II, XVI y XXXIII, así como 2, 3, 8, 9 y 11, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
3. Que las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas y Administración, y de Infraestructura, son Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 82 y 83 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1, 3, 11, párrafo segundo, 14 párrafo primero, 17, Fracciones I, II y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
4. Que el Secretario General de Gobierno, Luis Maldonado Venegas, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero y 19 y 34, fracciones I y XLVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 1, 8 y 9, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
5. Que el Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Juan Moya Clemente, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero y 19 y 35, fracciones IV, VIII y LXXXIX; 1, 3, 4, fracción I y 8, fracciones LXXXV y LXXXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
6. Que el Secretario de Infraestructura, José Cabalán Macari Álvaro, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero y 19 y 41, fracciones I, IX, XXVI y XLI; 1, 3, 5, fracción I y 8 fracciones VI y XLIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura.
7. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Boulevar Atlixcáyotl 1101, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Colonia Concepción Las Lajas, C.P. 72190, Puebla, Puebla.
III. Comunes de "LA SCT" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
1. Que los representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente Convenio.
2. Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los Lineamientos de "El Programa"; 74, 75 y 79, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 175 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 70, 79, fracciones II, XVI y XXXIII, 82, 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 5, 8, 9, 10, 17 fracciones I, II y VIII, 19, 34, 35, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 fracción I, 2 fracción I, 16 fracción I, 50, 54, y 55 de la Ley General de Bienes del Estado; así como en los "Lineamientos para el Programa U002 "Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera" para el Ejercicio Fiscal 2014, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
Cláusulas
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto que "LA SCT" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos federales, bajo la modalidad de subsidios, que corresponden a "El Programa", para la construcción del viaducto elevado de jurisdicción estatal sobre la autopista federal México-Puebla, a partir del km 115+000 hasta el km 128+300 en la zona metropolitana de Puebla, en adelante "El Proyecto"; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD
FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal y; establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en los "Lineamientos para el Programa U002 "Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera" para el Ejercicio Fiscal 2014, y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- MONTO DEL APOYO. Para la realización del objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal otorga a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios, recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $2, 500,000,000.00 (Dos mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de "LA SCT" dentro del marco de "El Programa" y se aplicarán a "El Proyecto" hasta por el importe que a continuación se menciona.
PROYECTO | IMPORTE TOTAL (MILLONES DE PESOS) |
CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA. | $2,500.00 |
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales otorgados:
Parámetros
Ambas partes se comprometen aplicar en lo conducente el principio de transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo a las leyes en la materia.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de la instancia ejecutora local, a saber Secretaría de Infraestructura o Carreteras de Cuota-Puebla, conforme a sus competencias legales, hará la entrega de los reportes de cumplimientos de metas e indicadores de resultados a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este convenio a "LA SCT".
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SCT", a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, se aplicarán a "El Proyecto" a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y metas que a continuación se mencionan.
onan:
OBJETIVOS
| METAS
| INDICADORES
|
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL PROYECTO VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA | AMPLIAR LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA DEL ESTADO DE PUEBLA. | REPORTE TRIMESTRAL DE AVANCE FÍSICO DE LA OBRA.
REPORTE TRIMESTRAL DE EJERCICIO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS.
|
CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. Para "LA SCT", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SCT".
Los recursos federales se radicarán a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes de los subsidios que le sean otorgados con cargo al presupuesto de "LA SCT".
La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la presente Cláusula.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" por cada aportación de recursos federales que reciba deberá enviar a "LA SCT" un recibo que sea emitido a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la misma.
QUINTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se entregarán a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este Convenio, no pierden su carácter federal.
Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de "El Proyecto" a los que alude la
CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento y para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán en concepto de subsidios a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se aplicarán en la ejecución de "El Proyecto".
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto de capital.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA.- El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de su dependencia o entidad responsable de la ejecución de "El Proyecto".
En el caso de "LA SCT", la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" referidos en la CLÁUSULA CUARTA.
La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan en concepto de subsidios a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la siguiente leyenda:
"EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS CON CARGO AL PROGRAMA "U002 Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera", EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014."
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a:
I. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de "El Proyecto" al que alude la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su contenido, a los objetivos, indicadores de desempeño y sus metas previstos en la CLÁUSULA TERCERA de este instrumento.
II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, de administrar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios, y en su caso los rendimientos financieros que éstos generen, en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la CLÁUSULA CUARTA de este Convenio, para la ejecución del proyecto previsto en este instrumento;
III. Integrar y resguardar los expedientes originales relacionados con la ejecución de "El Proyecto" financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento a través de la instancia ejecutora local, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SCT" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento.
IV. Recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
V. Entregar trimestralmente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate y por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración a la "SCT", el ejercicio de los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas y Administración. Incluyendo la información relacionada con los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto financiado con dichos recursos, además del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas previstos al efecto. Asimismo, será responsable de la veracidad de la información proporcionada y de la autenticidad de la documentación que soporte la misma.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
VII. Iniciar la ejecución de "El Proyecto" con los subsidios otorgados a que hace referencia la CLÁUSULA PRIMERA de este Convenio, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la radicación de los recursos federales correspondientes.
VIII. Observar las disposiciones legales federales y locales aplicables a las obras públicas.
IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del proyecto previsto en este instrumento.
X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del proyecto previsto en este instrumento.
XI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA SCT" sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos los numerales Décimo y Décimo Primero de los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008. De ser el caso y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se otorgan en el marco del presente Convenio.
XII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y locales facultados y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIII. Garantizar que "El Proyecto" que será financiado con los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
XIV. Emitir los recibos que deberá enviar a "LA SCT" por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la misma, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA, de este convenio.
XV. Presentar a "LA SCT", y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "B", y directamente a la SFP, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, a más tardar el último día hábil de febrero de 2015, el cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del proyecto y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2014.
XVI. Sujetarse a las disposiciones establecidas en los lineamientos de "El Programa".
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SCT", se obliga a:
I. Otorgar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA, párrafo primero, del presente Convenio de conformidad a lo establecido en los lineamientos de "El Programa".
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos otorgados en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio.
IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
NOVENA.- RECURSOS HUMANOS.- El personal responsable de la ejecución del presente Convenio y de "El Proyecto" que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto de dicho personal.
La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligado a responder de las reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo.
DÉCIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, seguimiento y evaluación, de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a "LA SCT", sin demérito del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
DÉCIMA PRIMERA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto de subsidios, "LA SCT" por conducto de la Subsecretaría de Infraestructura, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula OCTAVA fracción III, los avances que presente la ejecución de "El Proyecto" a que se destinarán dichos subsidios y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos de parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", así como aquélla responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" podrá destinar un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SCT" podrá suspender o cancelar el otorgamiento subsecuente de recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera "LA SCT".
Previo a que "LA SCT" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2014 la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la CLÁUSULA CUARTA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, salvo en el caso de que se encuentren vinculados a los compromisos y obligaciones de pago de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" relacionados con la ejecución de "El Proyecto" para los que fueron otorgados los subsidios; en este caso, la fecha límite para el reintegro de los recursos federales remanentes o saldos disponibles, será dentro de los 15 días hábiles contados a partir del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dar aviso por escrito y en forma inmediata a "LA SCT", una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo.
Asimismo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación, aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del proyecto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la solución de cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en México, Distrito Federal; renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo; y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SCT", difundirá en su página de Internet el Programa financiado con los recursos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, "LA SCT" publicará el presente Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.- Por la SCT: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Raúl Murrieta Cummings.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Carretero, Carlos Bussey Sarmiento.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Puebla, Raúl Salvador Aguirre Valencia.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Maldonado Venegas.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, José Cabalán Macari Álvaro.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Roberto J. Moya Clemente.- Rúbrica.