Al concluir el proceso de revisión, inspección y verificación del cumplimiento de obligaciones normativas de 617 minas legalmente establecidas en el país, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) decretó la clausura de 31 instalaciones y ordenó 74 medidas de urgente aplicación en materia de seguridad, en lo que va de esta administración.

El reporte emitido al corte del mes de septiembre pasad, establece que dicho porcentaje representa 50 por ciento de las mil 252 industrias mineras con registro oficial, sobre las cuales se dictaron 73 medias de atención prioritaria; y en 257 instalaciones se detectaron irregularidad de menor grado. 

De las 31 instalaciones clausuradas, 24 se realizaron de manera total temporal y siete en forma parcial. Del total, 15 se ubican en el estado de Puebla, cinco en Querétaro, cuatro en Colima, dos en Guanajuato y las cinco restantes en Tabasco, Jalisco, Chiapas, Baja California Sur y Sonora. 

Entre las minas clausuradas de manera total temporal se encuentran: Prisciliano Portilla Márquez; JDC Minerales, SA de CV; Minerales de Norteamérica, SA de CV; Cerámica Texturizadas de Chiapas, SA de CV; José Luis Hernández Guerrero; Minerales de Norteamérica, SA de CV; y Carbón Mexicano, SA de CV. 

También, Everardo Godoy Lara; Banco de extracción de material pétreo (tepetzil o tezontle); Xtrata, S de RL de CV; y Mina de Barita Sanfer, del C. Fernando Bazán Teutli. 

Las minas clausuradas de manera temporal son: Juan Flores Hernández o extracción de material pétreo en Atemeya; Mina de extracción de antimonio Cerro los Paredores; Harbin López Evoli; Irk International, SAPI de CV; así como dos instalaciones de la Compañía Minera del Cubo, SA de CV. 

La última mina clausurada de manera parcial fue Buenavista del Cobre, SA de CV. 

Con estas 617 visitas de inspección, la Profepa procura reducir al máximo los impactos ambientales negativos en el área donde se llevan a cabo los trabajos mineros.  

Además, en su caso, obliga a restaurar o remediar aquellas zonas que resulten afectadas por la explotación minera, promoviendo así que esta actividad se realice de manera responsable en materia ambiental, sustentable y cumpliendo con la normatividad mexicana. 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante la Subprocuraduría de Inspección Industrial, mantendrá y reforzará el programa de inspección a la actividad minera en todo el país, garantizando que para finales del 2015 se habrán inspeccionado las mil 252 instalaciones y proyectos mineros establecidos legalmente. 

Cabe mencionar que la minería es una actividad económica primaria, ya que los minerales se toman directamente de la naturaleza, motivo por el cual la Profepa verifica durante las inspecciones al sector minero, los términos y condicionantes establecidos en las autorizaciones de impacto ambiental y el cumplimiento de los establecido en la Licencia Ambiental Única, ambos expedidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). 

El  hecho de no contar con la autorización emitida por la Semarnat para el desarrollo de las actividades de extracción de minerales podría ocasionar impactos negativos graves al ambiente, lo cual pone en riesgo los sistemas integrales de equilibrio ambiental de los ecosistemas donde se llevan a cabo este tipo de actividades. 

Es importante citar que las empresas dedicadas a la explotación minera deben regir sus actividades de acuerdo con la normatividad aplicable a las actividades mineras como: 

• NOM-120 SEMARNAT-2011, que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de explotación minera directa 

• NOM-141-SEMARNAT-2003, que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y post operación de presas de jales.

• NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.

• NOM-155-SEMARNAT-2007, que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.

• NOM-157-SEMARNAT-2009, que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.

• NOM-159-SEMARNAT-2011, que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre.

Además de las normas anteriores, las autorizaciones y licencias ambientales, los proyectos e instalaciones mineras deben también cumplir con lo establecido en la materia en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos y sus reglamentos.

Todo lo anterior se debe cumplir cabalmente con la finalidad de asegurar la estabilidad del sistema, considerando la topografía del terreno, la hidrología de la zona y la sismicidad de la región, así como la geometría de la pila seleccionada y establecer los criterios de intensidad relativa de riesgo geotécnico e hidráulico y de análisis de estabilidad y monitoreo. 

Como resultado de la procuración del cuidado de los recursos naturales y la procuración ambiental en el sector minero, la Profepa demuestra su esfuerzo por sumarse al cumplimiento del objetivo 4.4 del Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, el cual “Impulsa y orienta un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”.