Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las mujeres concubinas podrán exigir una pensión alimenticia a los hombres con quienes hayan tenido una relación de pareja, incluso si éstos se encuentran casados.
La Primera Sala de la SCJN emitió dicho decreto luego de resolver el caso de una mujer del estado de Morelos que en 2015 demandó a su expareja, un hombre casado con el cual tuvo una relación sentimental por 12 años.
La decisión del SCJN señaló que encontró inconstitucional “la porción normativa del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos” ya que condiciona la existencia del concubinato a que ambos estén libres de matrimonio y pone a las mujeres en desventaja.
De acuerdo con Animal Político, los ministros que votaron a favor de la resolución argumentaron que excluir del concubinato a personas casadas es “discriminatorio”.
El demandado está unido en matrimonio civil, y por ende la demandante no se encuentra facultada para demandar alimentos con el carácter de concubina.
El Máximo Tribunal destacó que en caso de mantener dos relaciones monógamas se debe analizar el caso bajo el método de perspectiva de género.
Con dicha resolución, las concubinas podrán demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados.
Para la SCJN, el origen de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco o por disposición de la ley, hipótesis que en el caso no se actualiza lo que lleva implícita la falta de legitimación como acreedora alimentaria.