El Estado de México se convirtió en el estado de la República Mexicana en tipificar la violencia vicaria en sus códigos civiles, con el fin de proteger a las mujeres e hijos de violencia la violencia que atenta con su integridad física y emocional.
En el artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, quedó establecido que la violencia vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, matrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima.
La autora de la iniciativa, la perredista Viridiana Fuentes Cruz, presentó la iniciativa de ley frente a las juntas legislativas del Congreso del Estado de México, donde el dictamen unánime, se incluyó en las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género.
En presencia de colectivos de mujeres que luchan contra la Violencia de Género, la diputada Fuentes indicó que las propuestas recibidas contribuirán a definir el concepto de violencia vicaria, así como precisar las condiciones para la guarda, custodia y régimen de convivencia con los infantes.
La violencia vicaria se da en el momento que se exige la custodia de los hijos; al momento de divorciarse; en el reclamo de la pensión alimentaria; y cuando se crean acusaciones falsas hacia las víctimas frente a juzgados o abogados.
Viridiana Fuentes enfatizó que se debe de cambiar con nuevos modelos de atención los paradigmas sobre este tipo de violencia y también se debe dar mayor atención a los niños, quienes son los que presentan daños físicos notables.