Para establecer que en los servicios de aviación, el concesionario o permisionario estará obligado a otorgar alimentos y/o bebidas de cortesía a todos sus pasajeros en vuelos nacionales e internacionales, cuya ruta sea mayor a la de 60 minutos de traslado, la diputada Yessenia Leticia Olua González (Morena) impulsa una iniciativa.

El documento, que adiciona el artículo 47 Bis a la Ley de Aviación Civil, fue turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su análisis y dictamen.

La diputada Yesssenia Olua relata que existen múltiples quejas en redes sociales y de usuarios que se han informado mediante escritos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en el sentido de que las aerolíneas tienen sobreventa de boletos, precios exorbitantes, cobros excesivos por documentar maletas en bodega, servicios ocultos al comprar en línea y por si fuera poco al momento de estar en el avión precios excesivos en la venta de alimentos.

Datos de la Secretaría de Turismo señalan que de 2021 a 2022 la demanda de los usuarios por trasladarse en avión creció significativamente, refiriéndose a las tres principales aerolíneas en México.

Puntualiza que la Ley de Aviación Civil señala que, si algún tema no lo contempla la Ley, como por ejemplo venta de alimentos y si no se encuentra previsto en los tratados, estos se regirán mediante las leyes de Vías Generales de Comunicación, General de Bienes Nacionales, Federal de Procedimiento Administrativo y los códigos de Comercio Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles.

“Se puede observar una laguna jurídica entre lo que hacen las aerolíneas y lo que regula la Ley; por ello, la importancia de adicionar una fracción X al artículo 47 Bis, con el fin de aumentar los derechos para los usuarios de la aviación comercial en México, así como estipular que las aerolíneas deben otorgar alimento o bebida de cortesía en vuelos mayores a una hora”, subraya.