El Partido Acción Nacional (PAN) interpuso, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el recurso de inconstitucionalidad por la modificación que hicieron los legisladores locales al Código Electoral de Puebla.
El dirigente estatal panista, Juan Carlos Mondragón Quintana, informó que fue el martes pasado cuando el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN presentó dicho recurso. “No es moneda de cambio, ya que es el compromiso del dirigente nacional del PAN, Gustavo Madero, interponer la acción de inconstitucionalidad, la cual fue presentada el martes pasado”, sentenció.
Enfatizó que el propio CEN les solicitó que el tema no fuera ventilado en los medios de comunicación, así como los argumentos que se manejan. A pesar de lo esto, el líder estatal de Acción Nacional consideró que la probabilidad de que se pueda enlistar en la sesión de la SCJN y sea una de los temas a tratar. Indicó que seguramente la SCJN le solicitará al Congreso local la entrega de los documentos en donde se menciona lo aprobado al respecto por los legisladores.
“Es un proceso que lleva su curso, el sólo Periódico Oficial es prueba que se ha incluido”, adelantó el dirigente estatal del PAN.
El 3 de septiembre pasado, el pleno del Congreso local en sesión extraordinaria aprobó la iniciativa de reforma Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, donde cambia el inicio del proceso electoral en Puebla al pasarlo a la primera semana de febrero. Los legisladores recibieron la reforma, la analizaron, discutieron, dictaminaron y aprobaron en cuatro horas; emitieron 34 votos a favor y dos en contra de dicha propuesta presentada por el diputado local panista Edgar Antonio Vázquez Hernández ese día en la Comisión Permanente.
El artículo 79 de dicho código electoral vigente señala que “el Consejo General será el órgano superior de dirección del Instituto y el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de vigilar que los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia guíen todas las actividades del Instituto”. Agrega que
“el Consejo General se reunirá en la segunda semana de noviembre del año anterior a la etapa de la jornada electoral para declarar el inicio del proceso electoral”.
Por lo anterior, la reforma aprobada a dicho artículo señala que “el Consejo General se reunirá en la primera semana de febrero del año de la jornada electoral para declarar el inicio del proceso electoral”. Ante esa medida, los diputados presuntamente no respetaron la Constitución, que en su artículo 105 señala: “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
Asimismo, los legisladores locales no han hecho la modificación respectiva a la Constitución de Puebla en el artículo 3, el cual señala que “el Consejo General se reunirá en la segunda semana de noviembre del año anterior a la etapa de la jornada electoral para declarar el inicio del proceso electoral”. De ahí que al ser enterado el CEN de esto fue que el dirigente Gustavo Madero determinó que se interpusiera un recurso de inconstitucionalidad por lo aprobado por parte de la LVIII Legislatura local.