Claudia Martínez Sánchez, enlace de Puebla con la Casa de los Derechos de los Periodistas, señaló que la iniciativa de ley para regular la publicidad gubernamental debe ser enriquecida con otras propuestas que salvaguarden en la entidad los derechos de los periodistas debido al estado de vulnerabilidad en el que realizan su trabajo reporteros, fotógrafos y medios de comunicación del interior del estado.
Apenas la semana pasada el legislador Juan Carlos Espina von Roehrich presentó una iniciativa de ley, la cual fue turnada a comisiones, para regular la distribución y la contratación de publicidad gubernamental en los medios de comunicación. La iniciativa de ley de Espina von Roehrich contempla mecanismos para evitar que la publicidad gubernamental se contrate sin un plan anual y sin criterios sociales. Además, propone la creación de un organismo consultivo formado por ciudadanos y comunicadores que vigile la asignación de la publicidad gubernamental a los medios de comunicación. Otra de las propuestas de Espina von Roehrich es la creación de un padrón de medios de comunicación y la contratación de publicidad bajo criterios de audiencia o lectores.
Entre los candados propuestos por la “ley Espina” se encuentra el que ningún medio reciba más de 20 por ciento de la inversión anual en publicidad gubernamental. Y ningún medio de comunicación pueda recibir más de 40 por ciento de la pauta oficial prevista para una campaña y tampoco que ningún medio de comunicación pueda recibir 40 por ciento del presupuesto destinado a una clase de medios de comunicación. Otro punto central de la iniciativa de Espina es la creación de un padrón estatal de medios de comunicación donde se establecerán las tarifas de contratación del gobierno con los medios.
Los medios deberán proporcionar su razón social, denominación comercial, el nombre de su director o directora; representante legal; características del medio (tamaño, material, número de páginas promedio, tiraje, zona geográfica de influencia), o del programa radiofónico o televisivo (horario, perfil, duración) o si se trata de un medio digital (dominio, tráfico, perfil), circulación o audiencia, periodicidad y tarifas comerciales vigentes. En el mismo sentido, los sujetos obligados solamente podrán contratar publicidad con los medios registrados en el padrón y bajo las tarifas comerciales estipuladas en el mismo.
Los sujetos obligados deberán presentar un plan anual de comunicación social donde establezcan: relación de campañas programadas especificando su prioridad, concepto rector, objetivos y metas; objetivos vinculados con la planeación sectorial, objetivos de comunicación, posicionamiento y conceptos prioritarios a comunicar, población objetivo, cobertura geográfica, calendarización, tipo de medio de difusión a utilizar, propuesta y justificación de selección de medios, planeación de erogaciones y distribución de recursos presupuestarios.
La publicidad gubernamental, propone con claridad cómo debe conducirse la publicidad gubernamental, de “interés y utilidad públicos”: “La comunicación gubernamental debe ofrecer información de interés y utilidad públicos para los ciudadanos y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad; transparencia en el proceso de contratación: A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control, debe garantizarse la transparencia y el fácil acceso a toda información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la comunicación gubernamental; equidad en la distribución y pluralidad de medios”.
La Casa de los Derechos de los Periodistas recibió con beneplácito la iniciativa pero señaló que puede enriquecerse con otros conceptos como los que se desarrollaron en el vecino estado de Hidalgo con la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Salvaguarda de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo.
“A mí me parece muy interesante los temas que marca, sobre todo en transparencia, cómo se va a dirigir, estamos trabajando en torno al tema pero sugiero que se consideren iniciativas de ley que protejan al periodistas, al reportero y a los medios.
”En el estado de Hidalgo se presentó y aprobó en julio de este año la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Salvaguarda de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo.”
Para Martínez Sánchez dicha ley es modelo para la creación de leyes en varios estados de la República “porque nosotros somos parteaguas de esa reforma de ley que trabajó la Casa de Derechos de los Periodistas, donde no sólo se habla de transparencia en la distribución de publicidad gubernamental en contratos de medios de comunicación, no sólo se trata de garantizar la transparencia del gasto de los recursos, sino garantizar el ejercicio periodístico”.
El dato
La “iniciativa Espina” para la regulación de la publicidad gubernamental se fundamenta en la Declaración de Chapultepec, signada el 11 de marzo de 1994, la cual estable que “la concesión o la supresión de publicidad estatal no debe aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas”.