Tuvieron que pasar poco menos de tres meses y medio para que la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) emitiera su primera resolución en contra de una dependencia del gobierno del estado.
Sin embargo, en su mayoría siguió la misma característica que han tenido las sesiones desde el mes de enero, con sobreseimientos y ratificaciones o confirmaciones de respuesta de los sujetos obligados.
Inclusive se volvió a sobreseer un recurso de revisión porque el solicitante no lo ratificó de manera personal, como lo hiciera hace unas semanas en otro expediente en contra de una dependencia gubernamental.
De los 10 recursos de revisión resueltos en el pleno, cuatro se sobreseyeron y se confirmaron dos respuestas contra dependencias del gobierno estatal.
Dos resoluciones más fueron contra ayuntamientos con un sobreseimiento y solo un resolutivo salió contra una dependencia gubernamental, arriba señalada.
Sólo por unanimidad, los comisionados ordenaron a la Procuraduría General de Justicia de Puebla entregar informe desglosado sobre averiguaciones previas y órdenes de aprehensión contra mujeres por el delito de aborto.
Asimismo, durante el pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra volvió a dar una cátedra en materia de transparencia, luego del sobreseimiento de un recurso donde se solicitaban los gastos de las comidas en Casa Puebla.
Este caso en especial le fue quitado a Blanca Lilia, luego de que no hubo acuerdo, cuando en su ponencia pedía al gobierno entregar la información detallada, a lo que se inconformaron los comisionados Javier Fregoso y Federico González Magaña.
Cabe destacar que ante la inconformidad o recurso de revisión, el gobierno de Rafael Moreno Valle hizo un alcance de información, donde finalmente dio algunos datos, aunque no todos, por lo que al no volver a inconformarse el solicitante, éste se sobreseyó.
Sin embargo, Blanca Lilia señaló que el gobierno morenovallista no entregó los datos solicitados, sólo en parte, por lo que se debió obligar al sujeto obligado —en este caso la oficina del gobernador— a entregar detalles mensuales de los gastos.
Asimismo, se jactó que tenía razón desde su primera ponencia donde señalaba que la información debería ser entregada porque sí existía, y fue donde no estuvieron de acuerdo los dos comisionados mencionados.
En respuesta, González Magaña sólo dijo que se sobreseyó simplemente porque la solicitante no se quejó de la información entregada, pero no aclaró que es facultad de CAIP buscar el máximo de publicidad.
A detalle
El pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (CAIP) aprobó por unanimidad la revocación del expediente 186/PGJ-13/2012, relativo a la solicitud sobre número de averiguaciones previas iniciadas a mujeres que hayan cometido el delito de aborto de 2009 a julio de 2012, las averiguaciones previas consignadas a un juez por el mismo delito, así como en las que el juez haya otorgado la respectiva orden de aprehensión y cuántas mujeres se encuentran detenidas por este delito.
El “Sujeto Obligado” no indicó de manera precisa el desglose de manera anual de la información solicitada, por lo tanto la Procuraduría General de Justicia deberá responder tal y como le fue requerido.
De igual forma se confirmó la respuesta contenida en el expediente 172/SSAYOT-04/2012, donde se solicitó toda la información que obre en la dependencia acerca del área conocida como cerro de Amalucan.
El “Sujeto Obligado” adjuntó una presentación de Power point que contiene 11 diapositivas que refiere ser el estado actual del cerro de Amalucan. Asimismo, hace del conocimiento del solicitante de la “Declaratoria de Reservas, Destinos y Usos de Predios y Áreas Territoriales” del Programa Regional del Ordenamiento Territorial de la Zona Centro-Poniente del Estado de Puebla, entre las cuales consta el cerro de Amalucan y le informan que dicha declaratoria la puede solicitar en las instalaciones del Periódico Oficial.
Al respecto y después de solicitar al “Sujeto Obligado” la búsqueda exhaustiva se concluye que de constancias se advierte que fue proporcionada toda la información, sin que se haya localizado algún elemento que desvirtúe tal afirmación, sin embargo, se hace notar que la CAIP no cuenta con facultades para verificar si determinada información es toda la que cuenta un “Sujeto Obligado” respecto de un tema en específico, es decir, no cuenta con facultades de revisión, ya que la actuación de este órgano garante se constriñe a resolver si la respuesta y la información proporcionada, cumple o no con su obligación de dar acceso a la información pública, y que los documentos proporcionados son los idóneos para tenerlo por satisfecho.
Por otro lado, se ordenó al ayuntamiento de Cuatlancingo informe sobre la base de datos o “Directorio de Sociedades Protectoras de Animales” que funcionan en esa demarcación. En este caso, bajo el expediente 19/Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo-01/2013, el “Sujeto Obligado” no dio respuesta al ciudadano ni rindió su informe justificado a la CAIP.
El expediente 29/Presidencia Mpal-Zapotitlán de Méndez-01/2013 fue sobreseído luego que la solicitud de información, enviada de manera electrónica, nunca llegó al “Sujeto Obligado”, es decir, no se conoció de la existencia de la misma, por lo tanto, no puede presentarse un recurso de revisión cuando no tiene vida jurídica. Cabe señalar que el “Sujeto Obligado” refirió que el servicio de internet en su municipio es intermitente, por lo tanto no cuentan con correos electrónicos oficiales para que se les haga llegar información por esa vía.
De igual forma, se aprobó el sobreseimiento del expediente 156/OTE-18/2012 donde se requiere información sobre las empresas contratadas para proveer alimentos en las reuniones realizadas en Casa Puebla, misma que fue entregada por el “Sujeto Obligado”.
Se confirmó el expediente 193/SSA-08/2012, donde se solicitaba el nombre de la empresa que maneja el desarrollo y administración del portal Puebla Sana y las redes sociales. La respuesta del “Sujeto Obligado” refirió que no tenían contrato alguno al respecto, versión que fue confirmada previa investigación, por la CAIP.
Se sobreseyeron los recursos bajo expedientes 176/SDR-02/2012, 182/PGJ-12/2012 y 207/SSP-09/2012. En el primero, se entregó la información solicitada en el proceso de desarrollo del recurso de revisión, mientras que en el segundo caso se solicitaba información no existente en sus archivos, mientras que en el último no se ratificó el recurso como lo marca la ley, pero además la información solicitada sobre la aplicación de pruebas de confianza a un funcionario público no obra en poder del “Sujeto Obligado”, pues cuando se trata de servidores públicos de primer nivel, estas pruebas se encuentran en instancias nacionales.
El último recurso atendido fue contra el ayuntamiento de Tepeaca, a quien se le ordenó entregar información relativa a los gastos en las juntas auxiliares e inspectorías del mismo, así como detalles sobre la realización de diversas obras.
Finalmente, se determinó dar tres días para el exacto cumplimiento de las resoluciones del pleno de la CAIP al municipio de Cuautlancingo, a quien desde noviembre de 2012 se le ordenó entregar información relativa a la síntesis curricular de dos funcionarios públicos.
En el mismo tenor, la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del ayuntamiento de Puebla tiene el mismo plazo para entregar la información ordenada sobre los nombramientos de servidores públicos en su área, tal y como se dictó la resolución del pleno el pasado 16 de enero de 2013.
Emite CAIP primera resolución en contra del morenovallismo
Tuvieron que transcurrir cerca de tres meses para cuestionar a la administración estatal
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Jorge Castillo es un periodista poblano con 22 años de experiencia, especializado en temas de transparencia. Ganador del Premio Estatal de Periodismo en dos ocasiones por sus investigaciones que revelaron la compra irregular de helicópteros por el gobierno del ex gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, y la estafa de saneamiento de agua en el estado.