A un día de que inicien los registros de los aspirantes a las presidencias municipales y diputaciones locales ante el Instituto Electoral del Estado, la coalición Puebla Unida, que conforman los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Compromiso por Puebla, continúa sin definir lo referente a más del 50 por ciento de las planillas.

El Consejo estatal del PAN, que sesionó a puerta cerrada durante el sábado, sólo abordó el tema del presupuesto interno durante las campañas, sin que se tocara el tema de las candidaturas e impugnaciones que hay por el método de designación del candidato.

De acuerdo con la información proporcionada, la reunión fue ordinaria y se dejó al Comité Directivo Estatal, que encabeza Rafael Micalco Méndez, que continúe con el proceso electoral dentro de la coalición, facultad que tiene desde el pasado 16 de diciembre, cuando tomó posesión del cargo.

Tras precisar que el tema electoral no se abordó en la reunión de los aspirantes, trascendió que entre lunes y martes los partidos presentarán el primer bloque de las candidaturas que serán registradas ante el Instituto Electoral para que puedan iniciar la campaña a partir del primer minuto del 5 de mayo.

El recurso Lagunas

Sin embargo, se reconoció que sigue el análisis legal del recurso interpuesto por la exdiputada federal Violeta Lagunes Viveros, en torno a exigir que se respete su derecho a votar para elegir a los candidatos de su partido, ya que argumenta que no existían los elementos para la designación directa.

La semana pasada, Lagunes Viveros presentó un recurso, ante las instancias electorales, luego de que se estableció la figura de invitación para elegir a los candidatos, misma que no existe en los estatutos del Partido Acción Nacional.

El procedimiento se basa en el artículo 43, apartado B, de los propios estatutos del Partido Acción Nacional, que establece las causas por las cuales se da la designación directa sin que se consulte a la base.

Artículo 43, apartado B

El Comité Ejecutivo Nacional, previa opinión no vinculante de la Comisión Nacional de Elecciones, designará de forma directa a los candidatos a cargos de elección popular, en los supuestos siguientes:

b. Por negativa o cancelación de registro acordadas por la autoridad electoral competente;

c. Por alguna causa de inelegibilidad sobrevenida;

d. Por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, renuncia o cualesquiera otro supuesto de falta absoluta de candidato, ocurrida una vez vencido el plazo establecido para los procesos internos de selección de candidatos;

e. Por situaciones políticas determinadas en el reglamento;

f. Por hechos de violencia o conflictos graves atribuibles a más de uno de los precandidatos a cargos de elección popular, o cualquier otra circunstancia que afecte la unidad entre miembros del Partido, ocurridos en la entidad federativa, municipio, delegación o distrito de que se trate;

g. El porcentaje de votación obtenido por el Partido en la elección inmediata anterior, federal o local, sea menor al dos por ciento de la votación total emitida;

h. Se acredite que las solicitudes de ingreso de miembros activos y de registro de adherentes se realizaron en contravención a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de estos Estatutos;

De acuerdo con la exdiputada federal, no existe ninguno de estos elementos para que se haya eliminado la elección interna de los candidatos con el voto de la militancia, y recordó que en el 2010, aún habiendo una coalición, los candidatos a la gubernatura, así como a la presidencia municipal de la capital, se eligieron libremente con el voto de los panistas.