El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) desechó una inconformidad por el convenio de coalición de Puebla Unida, interpuesta por integrantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En sesión, los magistrados electorales desecharon por unanimidad el recurso de apelación interpuesto por los perredistas Diana Herrera Jiménez, Rosa María Avilés Najera, Jorge Méndez Spínola y Pablo Herrera Romero.

La queja se identificó con la clave TEEP-A-052/2013, y estuvo a cargo de la magistrada Claudia Barbosa Rodríguez.

La queja era en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del PRD, por lo que el Pleno del Tribunal Electoral determinó sobreseer el recurso de apelación en virtud de que actualiza la causal contenida.

Y para ello señalaron en el artículo 369 fracciones I y III y el artículo 372, fracción III, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, ya que el escrito recursal se presentó ante autoridad distinta y fuera de los plazos que establece el Código Electoral.

El órgano interno del PRD determinó como infundados los agravios de los personajes arriba mencionados, integrantes de la corriente Izquierda Democrática Nacional (IDN), quienes rechazan la participación del PRD en la alianza Puebla Unida.

Se detalló que los apelantes optaron por recurrir al TEEP, en lugar se presentarla ante una “autoridad distinta” a la responsable, en lugar de acudir a la Comisión Nacional de Garantías del PRD.

Y se acotó que el recurso de apelación incumple con los plazos establecidos, ya que la demanda se promovió hasta el 30 de mayo, cuando el periodo se estableció del 23 al 27 de dicho mes.

Asimismo, en la sesión se dio sentencia al recurso de apelación TEEP-A-053/2013, interpuesto por el ciudadano José Fernández Tirado, en contra de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo.

El recurso iba en contra de la designación y registro de Hugo Romero Martínez, ante el Instituto Electoral del Estado, como candidato a presidente municipal de Zaragoza.

Pero los magistrados electorales resolvieron sobreseer este medio impugnativo debido a que actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 369, fracción III, consistente en la presentación extemporánea de la demanda para promover el recurso de apelación en que se actúa, en concordancia con lo establecido en el artículo 55 Bis 1 de los estatutos del Partido del Trabajo.