El diputado Enrique Nácer Hernández presentó una iniciativa a nombre del grupo legislativo de Nueva Alianza para reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública donde se establecen sanciones penales a quien haga uso de la información obtenida de los sujetos obligados con fines de lucro.
Luego de que se presentó ante la Comisión Permanente la iniciativa, que fue calificada como un absurdo por parte del secretario de la Comisión de Gobernación, Gerardo Mejía Ramírez, que establece modificar el artículo 54 de la citada ley adicionando el párrafo final donde se establece: “El manejo y uso de la Información que los solicitantes obtengan de los Sujetos Obligados, no será utilizada con fines de lucro o ilícitos. Ante el quebranto a esta disposición, se promoverá la aplicación de las disposiciones penales, civiles y administrativos a las que haya lugar”.
El diputado del Partido Revolucionario Institucional, Gerardo Mejía, indicó que la iniciativa se encuentra incompleta, pero además se encuentra fuera de lugar, ya que no puede sancionarse a alguien que pida información dentro de la característica fundada en la ley.
El presidente de la mesa directiva comentó que tendría que ser más específico en lo que se considera lucro, y por el momento no se puede tipificar o basar una denuncia en información que el estado está obligado a entregar.
Mejía Ramírez manifestó que la información tiene que ser pública y en el momento de serla no puede ser sancionado el sujeto que la solicita.
Reiteró que no se puede generar ninguna dinámica de malversación con fin de lucro a una información que al final del día es pública.
Cuestionado sobre si la información que solicitan los medios que son empresas entraría dentro de esta dinámica sancionadora propuesta por Enrique Nácer, expresó que él en lo personal no lo ve así, pero si así lo entiende el diputado entonces es una propuesta totalmente absurda.
Señaló que había que preguntar al legislador de Nueva Alianza si su iniciativa es para imponer “candados”, a fin de limitar la difusión de la información
La justificación
El diputado Enrique Nácer reconoció que dicha iniciativa tiene el objetivo de que la información solicitada no sea vendida o entregada y lo que se genera es un tratamiento diferente de cómo debe ser utilizada la información, aunque negó que afecte a los medios de comunicación.
“Quien utilice la información con fines de lucro deberá ser castigado bajo la reglamentación de las leyes vigentes.”
El diputado aliancista negó que dicha ley sea una intención de aplicar una “ley mordaza” o un “candado”, pues dijo que la información debe ser utilizada de manera responsable.
Ante los cuestionamientos entró en contradicciones al argumentar que la reforma es para el manejo de datos personales, pero aplica a la información solicitada por Transparencia que se publica en los medios de comunicación, como en el caso del periódico, que tiene un costo.
La iniciativa de la que argumentó el legislador en entrevista es para la protección de datos personales que fue turnada comisiones para su estudio y dictamen.
El documento
La argumentación de Nácer Hernández fue: “Los servidores públicos en el estado de Puebla estamos dejando atrás los tiempos en que la información pública era una fortaleza inexplotable y apoyaba una forma de ejercer el poder político, lejos de la mirada de la sociedad”.
Con una retórica de supuesta convicción democrática, Nácer Hernández continuó su iniciativa en los párrafos siguientes, donde dice: “Hoy se debe vivir la rendición de cuentas y se debe informar a la sociedad con total apertura y verdad, como práctica democrática cotidiana.
”Que por ello el acceso a la información pública con la calidad y la oportunidad con la que se proporcione, es la base no sólo para que la sociedad se apropie del conocimiento de lo público, sino que se forme una ciudadanía ilustrada, con mayor capacidad para analizar, juzgar y evaluar el desempeño de la autoridad.”
Sin embargo, advierte: “En este tenor de ideas, en la práctica del derecho de acceso a la información pública se debe procurar un ejercicio de corresponsabilidad entre los sujetos obligados y solicitantes.
”Que en la ley de transparencia se contemplan las responsabilidades de los sujetos obligados para facilitar y otorgar en términos de suficiencia confiabilidad y oportunidad, la información pública que requieran la personas solicitantes.”
Previo a la modificación propuesta, Nácer Hernández señala: “A su vez, es de suma importancia asegurar que la información pública que los solicitantes obtengan de los sujetos obligados sea utilizada de manera responsable”.