En una sesión “en lo oscurito”, dos de los integrantes de la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) nuevamente “mayoritearon” a Blanca Lilia Ibarra para no aprobarle un recurso de revisión en contra de autoridades del gobierno de Puebla.
Este martes se realizó una sesión extraordinaria a la que no fue invitada la prensa, a pesar de la importancia del asunto a tratar, entre ocho resoluciones del supuesto órgano garante de la transparencia en Puebla.
En la misma, Blanca Lilia Ibarra, con argumentos legales e inclusive jurisprudencias, demostró que el sujeto obligado Puebla Comunicaciones debió entregar gastos solicitados por un ciudadano de diferentes partidas. La polémica fue por la revisión 123/PUE-COM-04/2013, cuya ponencia fue de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Los “Sujetos Obligados” refirieron que los recursos de revisión eran improcedentes, toda vez que consideraban que se habían interpuesto fuera de los términos previstos en la Ley de Transparencia. Es decir, al haber puesto a disposición la información en acceso in situ, el recurrente debió presentar su recurso de revisión al día siguiente al que fuera a revisar la información o, en su caso, al día siguiente de los 15 días que tenía para ir a verificarla, como lo señalaba el artículo 79 de la Ley de Transparencia.
Pero Lilia Ibarra insistió en que la inconformidad del recurrente radica en el cambio de modalidad para la entrega de información, la cual se solicitó de manera electrónica y ésta fue puesta a disposición in situ.
“Si bien es cierto que la Ley de Transparencia señala plazos para interponer el recurso de revisión cuando la información es puesta a disposición en acceso in situ, también lo es que las jurisprudencias indican que estos términos son para impedir que se presenten de manera posterior los recursos de revisión, pero no para limitar que se presenten antes”, señaló.
Las jurisprudencias señalan que no serán extemporáneos si no existe disposición legal que lo prohíba o que señale expresamente que será extemporánea, y en la Ley de Transparencia no se encuentra alguno de estos supuestos, dijo.
“Es decir, no lo prohíbe ni señala que es extemporáneo”, refirió la comisionada Ibarra, al tiempo de agregar que la información solicitada debería publicarse en los portales de internet de los “Sujetos Obligados” en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Inclusive, se infiere que la información y documentación solicitada por el hoy recurrente debe constar en una modalidad electrónica. Pero el comisionado Federico González Magaña, quien se ha destacado por sobreseer o avalar las respuestas de las autoridades, señaló que la ponencia no fue exhaustiva en el estudio del recurso.
Al respecto, indicó que los “Sujetos Obligados” argumentaron que por la naturaleza de la información y por encontrarse en diversos documentos no era posible atender a la modalidad de la entrega, sin embargo, la ponencia no verificó dicha información.
Asimismo, señaló los antecedentes referidos, en donde se aprobó por mayoría de votos de los integrantes de este pleno el sobreseimiento de dicho asunto por haberse presentado extemporáneamente.
Además, destacó al respecto que el juez segundo de distrito en el estado en la resolución que resolvió el juicio de garantías promovido en contra de la resolución dictada por esta comisión (371/2013), determinó negar el amparo y la protección de la justicia de la Unión.
“La autoridad señalada como responsable no se equivocó al sobreseer en los recursos planteados por el quejoso, pues los mismos no se presentaron en tiempo, es decir, se presentaron anticipadamente”.
Por su parte, el comisionado presidente de la CAIP, Javier Fregoso Sánchez, consideró que en los asuntos presentados por la comisionada Banca Lilia, se actualiza una causal de sobreseimiento, e indicó que, al ponerse la información a disposición del recurrente en las oficinas del “Sujeto Obligado”, el término para interponer el recurso de revisión es partir del día siguiente en que se tuvo acceso o, bien, al día siguiente de vencido del término concedido para ello.
Todo, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es de 15 días hábiles.
Por ello, consideró que se actualiza una causal de sobreseimiento en el asunto planteado por la ponente, ya que el recurso de revisión no se presentó en tiempo y forma, configurándose al caso en concreto el sobreseimiento del recurso de revisión, como lo dictan los artículos 91, fracción I, y el 92, fracción III, de la referida ley.
En virtud de dicha circunstancia, señaló el comisionado presidente, resulta que una técnica jurídica procesal adecuada indica que por ser de orden público deben analizarse las cuestiones de sobreseimiento aquí planteadas de manera oficiosa, pues son preferentes al fondo del asunto como lo señala la jurisprudencia de rubro “sobreseimiento.
Impide entrar a analizar el estudio de las cuestiones de fondo”, siendo esto último lo que la Ponencia no realiza no obstante que existe una notoria causal de sobreseimiento.
De igual forma, el comisionado presidente de la CAIP refiere que lo procedente es que la ponencia analice las cuestiones previas como son las causales de sobreseimiento, e hizo alusión a los expedientes 153/CESP-02/2012 y 154/CCP-01/2012.
En estos casos, la comisión determinó sobreseer dichos medios de impugnación por encontrarse en el mismo supuesto al que ahora se propone, los cuales fueron objeto de un juicio de amparo cuyo resolución fue a favor de la CAIP; no obstante, se recurrió dicha sentencia ante una instancia superior, es decir, a un tribunal colegiado, el cual está pendiente de resolver en definitiva.
Dijo el comisionado Fregoso Sánchez que debe sostenerse este criterio hasta que la autoridad competente determine el razonamiento que en todo caso debe aplicarse.
En contrarréplica, la comisionada Ibarra señaló que los criterios aplicados respecto al amparo que se encuentra en término, no pueden ser aplicados en este recurso debido a que la resolución está siendo revisada por un tribunal colegiado en materia administrativa.
Asimismo, dicho antecedente tiene elementos distintos que no lo hacen de todo compatible con el proyecto de resolución presentado, argumentó la comisionada, al tiempo de precisar que incluso en la CAIP existen antecedentes de tres recursos resueltos en el pasado, que fueron presentados antes de los 15 días hábiles que tenía para verificar la información, y en los tres se entró al estudio correspondiente sin declararse extemporáneo
De acuerdo con el Reglamento de Sesiones de la CAIP, en su capítulo cuarto, fracción vigésimo sexta, se establece que “en caso que la mayoría de los Comisionados se pronuncien contra el proyecto de resolución y el Comisionado Ponente insista en su posición, el expediente se remitirá al Comisionado que corresponda, de conformidad al orden de turno acordado, para el estudio y elaboración de un nuevo proyecto de resolución”.
Quedan a salvo los derechos del recurrente para volver a realizar su solicitud de información, de acuerdo a como lo establece la Ley de Transparencia vigente en el estado.
Debido a que la mayoría del pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado no estuvo de acuerdo en el proyecto presentado sobre los recursos de revisión bajo el expediente 123/PUE-COM-04/2013 y sus acumulados, se determinó turnarlo a una nueva ponencia, de acuerdo al orden establecido, para la elaboración de un nuevo proyecto que deberá presentarse en una sesión posterior.