El Movimiento de Regeneración Nacional hizo oficial su solicitud para realizar una consulta real para analizar la Ley del Agua del Estado de Puebla y se pronunció en contra de las acciones para privatizar el servicio, luego de que sigue vigente el artículo 31 del citado documento.
En conferencia de prensa, Ana Laura Martínez Escobar, secretaria nacional de la defensa de la soberanía, medio ambiente y patrimonio, reiteró que lo aprobado la semana pasada por el pleno del Congreso derogando el artículo 118 bis de la Ley del Agua sólo fue una simulación.
Al mostrar un documento, señaló que éste va dirigido a todos los diputados, a fin de que se tomen cartas en el asunto una vez que siguen los procesos de privatización del servicio de agua potable, por lo tanto es necesario que se lleve a cabo una consulta organizada por el Instituto Electoral del Estado, que se dé una participación ciudadana.
Martínez Escobar basó su petición en el artículo 85 de la Constitución que establece: “A través del proceso de plebiscito, el titular del ejecutivo y el Congreso del Estado podrán consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del gobernador del estado, que sean trascendentales para el orden público o el interés social en la entidad”.
Sostuvo que sigue la ley de manera engañosa como lo es el artículo 117 de la citada ley: “La Estructura Tarifaria para el cobro de los derechos, de los productos y de las contribuciones de mejoras previstas en el Capítulo anterior de esta Ley, será determinada por el Prestador de Servicios Públicos correspondiente y aprobada por el Congreso del Estado, atendiendo a los diferentes tipos de Usuarios, a los usos y a los rangos de consumo que se definan de conformidad con lo previsto por esta Ley”.
Recordó que se le dan facultades fiscalizadoras a quienes presten los servicios: “Artículo 119.- El Prestador de Servicios Públicos es autoridad fiscal con facultades económico-coactivas para determinar, comprobar, recaudar y cobrar el importe que por concepto de derechos, productos y contribuciones de mejoras le corresponda. Los adeudos de los Usuarios derivados de los conceptos antes señalados serán considerados créditos fiscales y en consecuencia corresponderá a cada Prestador de Servicios Públicos por sí, o a través de sus autoridades fiscales competentes, proceder a su cobro por la vía administrativa de ejecución prevista en esta Ley y en las leyes fiscales aplicables”.
Ana Laura Martínez Escobar indicó que es necesario que se lleve a cabo la consulta y se respete la voluntad de los ciudadanos.