Los comisionados de Acceso a la Información Federico González Magaña y Javier Fregoso “cerraron la pinza” y evitaron que Puebla Comunicaciones y la Secretaría de Finanzas entregaran un desglose de sus gastos.
En sesión, este miércoles, ambos comisionados votaron a favor de que se sobreseyeran cinco recursos de revisión donde se solicitaban diversos conceptos de gasto de las dependencias.
En una sesión anterior, la del pasado 15 de octubre, ambos comisionados votaron en contra del proyecto de resolución de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, donde había determinado que la información se debería entregar.
En la misma, con argumentos legales e inclusive jurisprudencias, demostró que los sujetos obligados debieron entregar gastos de diferentes partidas solicitados por un ciudadano.
Sin embargo, al votar en contra los referidos integrantes de la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP), se le turnó al comisionado Federico González Magaña volver a estudiar el caso.
Obviamente, este martes, la postura de González Magaña fue de sobreseer el recurso debido a que supuestamente la solicitud del recurso de revisión se hizo de manera extemporánea.
Señaló el comisionado que en los casos en que se ponga a disposición o in situ la información, el plazo para presentar el recurso de revisión será de 15 días contados a partir del día que se tuvo acceso a la misma, o al día siguiente de vencido el término concedido para realizar la consulta directa.
Por lo tanto, señaló que al haberse presentado el medio de impugnación fuera del término de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Puebla se tenía que sobreseer.
Y dio de ejemplo un caso que se sobreseyó a principios de este año una solicitud de Intolerancia Diario con los mismos alegatos.
Ante estos alegatos, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena señaló que este asunto fue presentado de manera inicial por su ponencia hace un par de sesiones.
En la misma, consideró que no era extemporánea la presentación de los recursos y, por lo tanto, entró al fondo del asunto.
“Por lo tanto voto en contra, he dado a conocer mis argumentos jurídicos, no quisiera polemizar más al respecto del comisionado, en esa ocasión pidieron que no entrara justamente por una solicitud que se hizo particularmente porque había conflicto de interés, así que no pude votar en el que hace usted referencia”
“Considero, insisto, que se debe de privilegiar el principio pro persona y al mismo tiempo en ese sentido, mi voto es en contra”, sostuvo.
Por su parte, Javier Fregoso, comisionado presidente de CAIP, indicó que sostenía su voto a favor del sobreseimiento hasta que una autoridad distinta (juez penal) disponga lo contrario.
Los argumentos de Blanca
Los sujetos obligados refirieron que los recursos de revisión eran improcedentes, toda vez que consideraban que se habían interpuesto fuera de los términos previstos en la Ley de Transparencia.
Es decir, al haber puesto a disposición la información en acceso in situ, el recurrente debió presentar su recurso de revisión al día siguiente al que fuera a revisar la información o, en su caso, al día siguiente de los 15 días que tenía para ir a verificarla, como lo señalaba el artículo 79 de la Ley de Transparencia.
Pero en la sesión anterior, Blanca Lilia Ibarra insistió en que la inconformidad del recurrente radica en el cambio de modalidad para la entrega de información, la cual se solicitó de manera electrónica y ésta fue puesta a disposición in situ.
“Si bien es cierto que la Ley de Transparencia señala plazos para interponer el recurso de revisión cuando la información es puesta a disposición en acceso in situ, también lo es que las jurisprudencias indican que estos términos son para impedir que se presenten de manera posterior los recursos de revisión, pero no para limitar que se presenten antes”, señaló.
Comentó que la jurisprudencia señala que no serán extemporáneos si no existe disposición legal que lo prohíba o que señale expresamente que será extemporánea y en la Ley de Transparencia no se encuentra alguno de estos supuestos.
“Es decir, no lo prohíbe ni señala que es extemporáneo”, refirió la Comisionada Ibarra, al tiempo de agregar que la información solicitada debería publicarse en los portales de internet de los sujetos obligados en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Inclusive se infiere que la información y documentación solicitada por el hoy recurrente debe constar en una modalidad electrónica.
Pero el comisionado Federico González Magaña, quien se ha destacado por sobreseer o avalar las respuestas de las autoridades, señaló que la ponencia no fue exhaustiva en el estudio del recurso.
Indicó que los sujetos obligados argumentaron que por la naturaleza de la información y por encontrarse en diversos documentos no era posible atender a la modalidad de la entrega, sin embargo, la ponencia no verificó dicha información.
Asimismo, señaló que los antecedentes referidos, en el que se aprobó por mayoría de votos de los integrantes de este pleno, el sobreseimiento de dicho asunto por haberse presentado extemporáneamente.
Destacó al respecto que el juez segundo de distrito en el estado en la resolución que resolvió el juicio de garantías promovido en contra de la resolución dictada por esta comisión (371/2013), determinó negar el amparo y la protección de la justicia de la Unión.
“La autoridad señalada como responsable no se equivocó al sobreseer en los recursos planteados por el quejoso, pues los mismos no se presentaron en tiempo, es decir se presentaron anticipadamente”.
Por su parte, el comisionado presidente de la CAIP, Javier Fregoso Sánchez, consideró que en los asuntos presentados por la comisionada Banca Lilia se actualiza una causal de sobreseimiento.
De igual forma, refirió que lo procedente es que la ponencia analice las cuestiones previas como son las causales de sobreseimiento, e hizo alusión a los expedientes 153/CESP-02/2012 y 154/CCP-01/2012 (también de Intolerancia Diario).
En contrarréplica, la comisionada Ibarra señaló que los criterios aplicados respecto al amparo que se encuentra en término no pueden ser aplicados en este recurso, debido a que la resolución está siendo revisada por un Tribunal Colegiado en materia administrativa.
Asimismo, dicho antecedente tiene elementos distintos que no lo hacen de todo compatible con el proyecto de resolución presentado, argumentó la comisionada, al tiempo de precisar que incluso en la CAIP existen antecedentes de tres recursos ya resueltos en el pasado que fueron presentados antes de los 15 días hábiles que tenía para verificar la información, y en los tres se entró al estudio correspondiente sin declararse extemporáneo.
Quedan a salvo los derechos del recurrente para volver a realizar su solicitud de información, de acuerdo a como lo establece la Ley de Transparencia vigente en el estado.