La Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) perdió un segundo amparo ante el Poder Judicial Federal en apenas dos semanas, por lo que tendrá que corregir una resolución y analizar a fondo la negativa para informar el número de despedidos de 14 dependencias descentralizadas.
El pasado 11 de diciembre, el juez décimo de distrito concedió el amparo a Intolerancia Diario para corregir una resolución del comisionado Federico González Magaña, quien también perdió el primer amparo revisado por un Tribunal Colegiado.
Este segundo amparo concedido es similar al que ganó este medio de comunicación apenas el pasado 26 de noviembre, en el que CAIP tuvo que cambiar un resolutivo a fondo por primera vez en su historia.
Sin embargo, en este caso la CAIP aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, por lo que la resolución del juez aún no está firme hasta que se venza el plazo para presentarlo, aunque existe un antecedente similar.
Fue un largo camino de más de 15 meses, donde Intolerancia Diario enfrentó opacidad no sólo de autoridades estatales, sino del mismo órgano garante de la transparencia en Puebla, al sobreseer dos recursos de revisión.
Estos dos amparos ganados fueron con el apoyo del Centro Ciudadano de Transparencia AC, encabezado por Juan Bosco Rosillo Martínez, con el que se echaron abajo los sobreseimientos de González Magaña.
Dichos resolutivos fueron apoyados en su momento por el comisionado presidente Javier Fregoso Sánchez, pero votados en contra por la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena. El alegato de González Magaña fue que el recurso de revisión fue interpuesto de manera extemporánea al ser presentado días antes de lo que contemplaba la ley.
Pero ahora las cosas han cambiado no solamente porque hace dos semanas tres magistrados federales comprobaron fehacientemente que no hay ninguna legislación que prohíba que un ciudadano interponga antes un recurso de revisión, ahora avalado también por un juez de distrito.
Este segundo amparo se adjunta a las críticas contra González Magaña, cuya actuación en la CAIP ha sido puesta en tela de juicio al resolver constantemente a favor de las dependencias del gobierno de Puebla.
Largo camino
En agosto de 2012, Intolerancia Diario realizó un ejercicio periodístico al preguntar a 31 dependencias descentralizadas el número de despedidos, luego de que sólo se sabía el número de las centralizadas, el cual superaba seis mil bajas.
Luego de la solicitud, todas las dependencias pusieron a disposición la información o in situ, por lo que se tenía que ir a recoger personalmente a cada una de las oficinas a pesar de que se pidió la modalidad de entrega vía electrónica.
“No contamos con la información digitalizada”, fue el argumento uniformado para no mandar la información vía Infomex o correo electrónico.
Ante la dificultad de acudir a cada una de las dependencias, sólo se acudió de manera personal a 17 oficinas, todas ubicadas en la ciudad de Puebla.
De estas 17, en dos no se entregó la información: el Consejo Estatal de Seguridad Pública y Carreteras de Cuota Puebla.
El argumento fue que en ambas no se encontraban los titulares de sus Unidades de Acceso a la Información (UAAI); en la primera, por estar en curso y, en la segunda, por estar de vacaciones.
Por la lejanía, al estar ubicadas en el interior del estado, no se acudió a 14 dependencias, algunas a tres horas de camino.
De las 15 que sí entregaron la información de manera personal, en 12 se otorgaron documentos realizados en computadora. La digitalización sí existía.
Por lo tanto, la queja o recurso de revisión ante la CAIP fue porque las UAAI cambiaron la modalidad de entrega y pusieron la información a disposición, aunque se solicitó en Infomex.
Fue hasta el 10 de febrero de 2013 cuando los dos integrantes de la CAIP mencionados votaron a favor del sobreseimiento.
Por cuestiones administrativas, los recursos de revisión fueron separados bajo los expedientes 138/COESPO-01 /2012 y 153/CESP-02/2012, con sus respectivos acumulados. En el primero de ellos se integraron 14 dependencias, casi todas ubicadas al interior del estado.
De este modo se estrenaba el comisionado Federico González Magaña, recién nombrado integrante de la CAIP, al retomar el caso del ahora excomisionado Samuel Rangel. Pero llegó con un proyecto de resolución endeble y refutado por su compañera Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien dio argumentos legales para no sobreseer, los que a la postre coincidirían con el de los magistrados y juez décimo de distrito.
Pero hubo “oídos sordos”, como si Blanca Lilia jamás hubiera hablado. Javier y Federico ignoraron olímpicamente los argumentos legales, para que se entregara la información.
Federico señaló que el recurso de revisión fue interpuesto antes, ya que primero se debió revisar la información y concluir el plazo de entrega. Todo fue avalado por el presidente de CAIP Javier Fregoso.
“(…) todos los recursos fueron presentados en forma se interpusieron el 6 de septiembre de 2012, resulta que fueron presentados de manera anticipada al término concedido, lo que los convierte en improcedentes”. Inmediatamente Javier Fregoso señaló “estamos de acuerdo”.
Para los dos comisionados tampoco el cambio de modalidad no les fue importante y votaron sólo por la fecha en que se interpusieron los recursos.
Los amparos y el cambio
Debido a ambas resoluciones 138/COESPO-01 /2012 y 153/CESP-02/2012, se solicitaron sendos juicios de amparo con el apoyo del Centro Ciudadano de Transparencia AC, encabezado por Juan Bosco Rosillo Martínez.
El primero en tener sentencia fue el expediente 371/2013, de parte del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito del Poder Judicial Federal. Así, se resolvió que la CAIP debe admitir y estudiar el recurso de revisión tras la negativa de las dos dependencias descentralizadas señaladas para entregar información de sus despedidos.
El juez segundo de distrito había negado el amparo, por lo que se tuvo que recurrir a un recurso de revisión, donde se estudió a fondo y finalmente se concedió de parte del Tribunal Colegiado.
El argumento de la CAIP fue respaldado por el juez segundo de distrito el 6 de mayo de 2013, al negar la solicitud de amparo 371/2013 admitido el 13 de marzo anterior.
Ante dicha sentencia, inmediatamente se interpuso un recurso de revisión de amparo ante el Tribunal Colegiado, conformado por tres magistrados del Poder Judicial Federal.
Tras una exhaustiva revisión del caso de seis meses, de parte de la magistrada ponente María Leonor Pacheco Figueroa y del secretario Edgar Salvador Vargas Valle, en su ponencia determinaron que el juez segundo de distrito pasó por alto algunos puntos.
Además, se revelaron diversas irregularidades en que incurrió la CAIP, como excesos de formalismos, no tomar en cuenta que no existe ninguna ley que prohíba presentar un recurso de revisión antes de las fechas marcadas, así como no haber aplicado el artículo 86 de la Ley de Transparencia, para suplir o corregir la deficiencia de la queja, y haber admitido el recurso de revisión y no desecharlo con ese “exceso de formalismo”.
En la sinopsis de la sentencia se informó que los recursos se resolvieron en forma acumulada, sobreseyéndose en virtud de que se estimó que el recurrente los había interpuesto en forma anticipada, lo cual constituye el acto reclamado en amparo indirecto. La jueza de distrito negó la protección constitucional. Se detalla que la jueza federal no se ocupó del concepto de violación consistente en que la ley aplicable establece un plazo para interponer el recurso de revisión, pero no limita a presentarlo de manera anticipada.
“Luego, al no existir reenvío, se propone que este Tribunal analice tal argumento, mismo que se estima fundado y por tanto procedería conceder el amparo a la parte quejosa, pues conforme a lo expuesto por la Suprema Corte, un medio de defensa si puede ser planteado antes de que inicie el plazo correspondiente”, sentenció la magistrada. Lo anterior fue avalado por el magistrado presidente José Francisco Cilia López, y José Ybraín Hernández Lima.
Aún está pendiente la primera solicitud de amparo contra la resolución de la CAIP en la que están inmiscuidas 14 dependencias.
El segundo amparo, bajo el expediente 366/2013, el juez décimo de distrito también concedió el amparo apenas el 11 de diciembre de 2013.
En el mismo se ordena a la CAIP que deje insubsistente la resolución reclamada en el sentido de sobreseer dichos recursos y emita otra en la que entre a fondo de los recursos interpuestos y le notifique la resolución respectiva.
Ante esta sentencia, el órgano garante de la transparencia aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de revisión, del mismo modo que lo hizo este medio de comunicación en el primer caso, aunque corre el peligro de perder de nuevo, ya que iría al mismo Tribunal Colegiado que dictó el amparo en el caso similar.
Según el expediente en la página de internet del Poder Judicial, se informa que el 12 de diciembre como fecha de la notificación de sentencia, sin embargo, la oficina de Prensa de CAIP aseguró que aún no llega el dictamen u orden.
El organismo poblano este miércoles sale de vacaciones, por lo que podrían acatar o en su caso resolver en una sesión extraordinaria para ajustarse a los tiempos legales.
El 3 de diciembre, de forma inédita, la CAIP acató la orden de magistrados federales y cambió oficialmente una resolución al ordenar a dos dependencias del gobierno estatal entregar información de sus despedidos.
En sesión extraordinaria, las posturas de dos de los comisionados, Javier Fregoso Sánchez y Blanca Lilia Ibarra Cadena, fueron muy distintas a la de Federico González Magaña, quien culpó al Tribunal Colegiado del Poder Judicial Federal de no haber estudiado a fondo el asunto.
Los mencionados comisionados celebraron la resolución de las autoridades federales y lo vieron de manera positiva al señalar que se marcaría un precedente para actuar y estudiar mejor sus resoluciones.
Pero González Magaña insistió en tener la razón, al criticar la actuación de los magistrados federales y a regañadientes acatar la disposición y argumentó que el juez segundo de distrito le había dado la razón y el Tribunal Colegiado no estudió a fondo el asunto. Ahora la situación es lo contrario, el juez no le dio la razón.
Organismos opacos
*Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana
*Carreteras de Cuota Puebla
*ISSSTEP
*Consejo Estatal de Población
*CESP
*IPM
*Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte
*Instituto Tecnológico Superior de Libres
*Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez
*Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza
*Universidad Tecnológica Superior de Tehuacán
*Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio
*Instituto Tecnológico Superior de Atlixco
*Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán
*Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra
*Universidad Tecnológica de Oriental