Los sujetos obligados en Puebla “tuercen” la Ley de Transparencia. Los sujetos obligados les imponen a los ciudadanos solicitantes de información la modalidad en la que le entregarán la información. Esto se traduce en opacidad. 

Fernanda Huerta, presidenta de la Comisión de Transparencia de la actual Legislatura, reconoció que en el estado de Puebla los sujetos obligados controlan, en detrimento de la transparencia, la modalidad de la entrega de la información generando opacidad.

En la exposición de motivos, la iniciativa de la diputada de Fernanda Huerta, señala que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla del 16 de agosto de 2004 fue abrogada y en su lugar se aprobó y publicó el 31 de diciembre de 2011 una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información, la cual en su momento fue calificada como una de las mejores a nivel nacional, para ser precisos la cuarta mejor de acuerdo al Índice del Derecho de Acceso a la Información en México, elaborado por las asociaciones civiles: Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y Artículo 19.

De acuerdo al artículo 5 fracción IV de la ley de transparencia, se define a la consulta directa como el “derecho que tiene toda persona de revisar la información pública en el lugar en que se encuentre, previa solicitud de acceso, también llamada consulta in situ”.

La iniciativa señala que la mayoría de los sujetos obligados son omisos en respetar el derecho del solicitante a acceder a la información en la modalidad preferida.

Además, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una de las causas para presentar el recurso de revisión, es precisamente, cuando el sujeto obligado entregue la información pública en una modalidad diferente a la solicitada, sin causa justificada.

De este modo, la modificación propuesta por la diputada Fernanda Huerta López al artículo 59 y la adición del artículo 59 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece los siguientes conceptos, referentes a la consulta directa:

a) Costo, lugar, plazo, acceso, restricciones, garantías y caducidad de la consulta directa; 

b) Las obligaciones que el solicitante de información y el sujeto obligado deben respetar, para lograr que la consulta directa se transforme en un procedimiento eficaz y eficiente.

La iniciativa plantea que la consulta directa es un derecho del ciudadano y no una facultad discrecional del sujeto obligado, como se ha planteado en la práctica. 

“En la práctica se han documentado una cantidad importante de solicitudes de acceso a la información, en que los Sujetos Obligados son omisos en respetar el derecho que tienen los solicitantes de obtener la información requerida en la modalidad solicitada. Sea mediante medios electrónicos, copias simples, copias certificadas, o consulta directa”. 

La ley señala que la modalidad de entrega de información es un derecho de los solicitantes de información: “La modalidad mediante la cual el solicitante prefiera el acceso a la información es un derecho de éste y correlativamente una obligación del Sujeto Obligado otorgar esa modalidad en la entrega de la misma. Excepcionalmente, el sujeto obligado puede cambiar la modalidad de entrega de la información, cuando el documento no permita la modalidad solicitada, tal como se observa en lo establecido por el artículo 53 de la Ley de transparencia”.

De lo anterior, refiere la diputada Fernanda Huerta, en su iniciativa: “Es claro entonces que el Sujeto Obligado no puede modificar la modalidad de entrega de la información, como si se tratará de una facultad discrecional. Por el contrario al tratarse de una situación excepcional, el cambio de la modalidad en la entrega de la información debe fundarse y motivarse. En primer lugar porque cualquier acto unilateral de autoridad debe de explicar las razones particulares y las causas inmediatas que se tienen en consideración al tomar tal decisión; en segundo lugar —como ya ha quedado expuesto— debido a que la modalidad en la entrega de la información es un derecho del solicitante y si la autoridad pretende modificar tal derecho, debe explicar las razones y causas particulares que lo llevan a realizar tal determinación”.

Sin embargo, plantea la legisladora del Partido Acción Nacional (PAN) al decidir los sujetos obligados la manera de entregar la información e imponer medidas unilaterales sobre la entrega de la misma lo que en la práctica se traduce en opacidad: “Como se ha observado y documentado en la práctica, la mayoría de los Sujetos Obligados son omisos en respetar el derecho del solicitante a acceder a la información en la modalidad preferida; modificando la modalidad de la entrega de la información, generalmente por la consulta directa. 

”Tal situación provoca dificultades para el solicitante de acceder a la información; toda vez que por una parte tiene que acudir a las oficinas de los Sujetos Obligados a consultar la información y por otra se ve obligado a seguir las indicaciones que en su momento le ordena de forma unilateral el Sujeto Obligado”.

No obstante, la relevancia de la reforma propuesta, la misma se encuentra en comisiones.
 
**
El trabajo de la diputada puso de cabeza en octubre pasado. La legisladora local presentó el pasado 24 de octubre un exhorto —a petición del nodo de transparencia de Actívate por Puebla— para que el consejero de la CAIP Federico González Magaña compareciera ante el Congreso. Exhorto que fue rechazado.

La presidenta de la Comisión de Transparencia, María Fernanda Huerta López, pidió la comparecencia del comisionado. Pero sólo cuatro diputados respaldaron la petición de transparencia de Actívate por Puebla. El pleno “mayoriteó” a Huerta.

Los diputados turnaron con argucias legislativas a comisiones la solicitud de que el comisionado de CAIP acuda al Congreso.
En la Comisión de Transparencia al analizarse el punto se desechó por la mayoría de los diputados miembros de la Comisión de Transparencia. 

La solicitud de Actívate por Puebla no pretendía echar abajo el sentido de una resolución del comisionado de la CAIP, quien se opuso a que se hicieran públicas las facturas de los helicópteros Agusta del Poder Ejecutivo, sino únicamente pedía que se revelarán los motivos y justificaciones por la que el comisionado estableció que no se hicieran públicas las facturas de los helicópteros gubernamentales.