Por enésima ocasión, la Cuarta Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación exhibió a los magistrados locales al señalar que actuaron de manera parcial en el proceso de la elección del municipio de Venustiano Carranza favoreciendo a la coalición Puebla Unidad, por ello revocó la sentencia y el triunfo corresponde a la coalición 5 de Mayo. En el caso de Acajete, también revocó la sentencia de la instancia local y anuló la elección en dicho municipio.

Durante la sesión de la sala, el magistrado ponente Armando Maitret Hernández sentenció que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla permitió que la coalición Puebla Unida presentara presuntas pruebas para abordar otro asunto relacionado con la elección del municipio de Venustiano Carranza cuando el período había terminado.

Advirtió que se deja un antecedente toda vez que se está dando una doble oportunidad a una coalición o partido político para presentar una queja.

Señaló que el aporte de nuevas pruebas fuera del tiempo establecido por la ley viola los principios del orden jurídico, ya que no se garantiza un equilibrio en el proceso.

Por o anterior, el pleno de la Sala Regional DF consideró que procedía dejar sin efectos la declaratoria de la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento del municipio de Venustiano Carranza, Puebla, porque el cómputo supletorio se llevó a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el Código local. Ello, derivado de que el Consejo local en todos los casos contó con el original y la copia de las actas de escrutinio y cómputo, las cuales cotejó con las copias aportadas por la coalición 5 de Mayo; posteriormente, abrió los paquetes electorales en los que la diferencia entre primer y segundo lugar era menor a los votos nulos y consideró que, al no haber alteraciones o errores graves en los resultados de las actas, no era necesario abrir otros paquetes, y como se explica en la sentencia, las alteraciones que las actas pudieron llegar a presentar no afectaban las cantidades consignadas en la votación recibida para cada fuerza política.

Así, la Sala Regional DF resolvió dejar sin efectos la declaratoria de nulidad de la elección de referencia e intocados el cómputo realizado en la sede del consejo general local, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.
 
La magistrada presidenta Janine Otálora Malassis respaldó el dictamen y los argumentos del magistrado.

Durante la sesión, la Sala Regional DF dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Electoral del Estado Puebla y declaró la nulidad de la elección del municipio de Acajete, Puebla, en razón de que consideró que existió afectación directa a los principios de legalidad y certeza derivados de los hechos de violencia que no permitieron la realización del cómputo municipal en términos de lo previsto en el código local e impidieron el resguardo de los paquetes electorales y las muestras de alteración resultan graves y determinantes para el resultado de esa elección.