La Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) reveló que en 2013 tuvieron seis juicios de amparo ante la justicia federal por inconformidades en resoluciones de recursos de revisión de ciudadanos.
De los seis juicios de amparo, ganaron tres, uno aún está en proceso en los juzgados federales y dos perdieron, aunque uno de éstos solicitaron un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación.
Las dos derrotas de CAIP en los juzgados fueron por amparos interpuestos por Intolerancia Diario, debido a que sobreseyó 16 recursos de revisión contra igual número de dependencias descentralizadas.
Las dependencias se negaron a entregar detalles o cifras de personal despedido en los primeros dos años de gobierno, pero el comisionado Federico González Magaña sobreseyó el asunto al alegar que se interpusieron los recursos de revisión antes de tiempo.
Sin embargo, tanto un Tribunal Colegiado como un juez federal sentenciaron que no era legal el sobreseimiento y ordenaron a la CAIP estudiar a fondo el asunto para que fuera entregada la información.
La orden del Tribunal Colegiado fue acatada inmediatamente ya que no tenía otra opción al ser la última determinación, pero en la orden del juez federal, al tener el derecho legal, prefirió solicitar el recurso de revisión a ordenar la entrega de los datos a las dependencias de gobierno.
Ante el asunto, en entrevista, el presidente comisionado, Javier Fregoso Sánchez, señaló que es un derecho de la institución garante de transparencia recurrir al recurso de revisión ante la orden de un juez federal.
“Es un derecho que tenemos por ley, así como el recurrente en un momento dado puede ir a una instancia mayor, estamos ejerciendo ese derecho, no es una dilatación, es el ejercicio del derecho”.
—¿Ejercer el derecho no deja mal a CAIP, porque finalmente no se alcanza el objetivo final de transparentar la información?
—Yo creo que no y lo pienso desde este punto de vista, había que analizar cuáles son las fuentes de derecho, la ley, la jurisprudencia, la doctrina en el acontecer social. Estamos haciendo uso de eso, del acontecer social, si queremos mejorar la transparencia, llegaríamos con más elementos para establecer por qué estamos haciendo esto, que es un derecho.
—¿A pesar de que ya había perdido un juicio igual ante un Tribunal Colegiado?
—Sí, pero creo que estamos ejerciendo un derecho, vuelvo a lo mismo, el año pasado tuvimos seis recursos que se promovieron a amparo, de esos tres nos favorecieron, uno se perdió hasta una instancia mayor y el quinto es el que estamos apelando, y este sexto estamos apenas en el periodo de pruebas, porque apenas la semana pasada rendimos un informe de justificación. Creo que ahí vamos en ese estatus.
Los amparos
Apenas el pasado 11 de diciembre el juez décimo de distrito concedió el amparo a Intolerancia Diario para corregir una resolución del comisionado Federico González Magaña, quien también perdió el primer amparo revisado por un Tribunal Colegiado.
Este segundo amparo concedido es similar al que ganó este medio de comunicación apenas el pasado 26 de noviembre, en el que la CAIP tuvo que cambiar un resolutivo a fondo, por primera vez en su historia.
Fue un largo camino de más de 15 meses, desde que se enfrentó a la opacidad no sólo de autoridades estatales, sino del mismo órgano garante de la transparencia en Puebla, al sobreseer dos recursos de revisión.
Estos dos amparos ganados fueron con el apoyo del Centro Ciudadano de Transparencia AC, encabezado por Juan Bosco Rosillo Martínez, con el que se echaron abajo los sobreseimientos de González Magaña.
Dichos resolutivos fueron apoyados en su momento por el comisionado presidente Javier Fregoso Sánchez, pero votados en contra por la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.
El alegato de González Magaña fue que el recurso de revisión fue interpuesto de manera extemporánea por ser presentado días antes de lo que contemplaba la ley.
Pero ahora las cosas han cambiado, no solamente porque hace dos semanas tres magistrados federales comprobaron fehacientemente que no hay ninguna legislación que prohíba que un ciudadano interponga antes un recurso de revisión, ahora avalado también por un juez de distrito.
Desde agosto de 2012 se realizó un ejercicio periodístico al preguntar a 31 dependencias descentralizadas el número de despedidos, luego de que sólo se sabía el número de las centralizadas, el cual ya superaba 6 mil bajas.
Luego de la solicitud, todas las dependencias pusieron a disposición o in situ la información, por lo que se tenía que ir a recoger personalmente a cada una de las oficinas, a pesar de que se pidió la modalidad de entrega vía electrónica. “No contamos con la información digitalizada”, fue el argumento uniformado para no mandar la información vía Infomex o correo electrónico.
Ante la dificultad de acudir a cada una de las dependencias, sólo se acudió de manera personal a 17 oficinas, todas ubicadas en la ciudad de Puebla. De estas 17, en dos de se entregó la información, el Consejo Estatal de Seguridad Pública y Carreteras de Cuota Puebla.
El argumento fue que en ambas no se encontraban los titulares de sus Unidades de Acceso a la Información (UAAI), en la primera por estar en curso y en la segunda por estar de vacaciones.
Por la lejanía al estar ubicadas en el interior del estado, no se acudió a 14 dependencias, algunas hasta a tres horas de camino. De las 15 que sí entregaron la información de manera personal, en 12 se otorgaron documentos realizados en computadora. La digitalización sí existía.
Por lo tanto, la queja o recurso de revisión ante la CAIP fue porque las UAAI cambiaron la modalidad de entrega y pusieron la información a disposición, aunque se solicitó en Infomex. Fue hasta el 10 de febrero de 2013, cuando los dos integrantes de la CAIP mencionados votaron a favor del sobreseimiento.
Por cuestiones administrativas, los recursos de revisión fueron separados bajo los expedientes 138/COESPO-01 /2012 y 153/CESP-02/2012, con sus respectivos acumulados. En el primero de ellos se integraron 14 dependencias, casi todas ubicadas al interior del estado.
De este modo se estrenaba el comisionado Federico González Magaña, recién nombrado integrante de la CAIP, al retomar el caso del ahora excomisionado Samuel Rangel. Pero llegó con un proyecto de resolución endeble y refutado por su compañera Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien dio argumentos legales para no sobreseer, los que a la postre coincidirían con el de los magistrados y juez décimo de distrito.
Pero hubo oídos sordos, como si Blanca Lilia jamás hubiera hablado. Javier y Federico ignoraron olímpicamente los argumentos legales para que se entregara la información. Federico señaló que el recurso de revisión fue interpuesto antes, ya que primero se debió revisar la información y concluir el plazo de entrega. Todo fue avalado por el presidente de la CAIP, Javier Fregoso.
“Todos los recursos fueron presentados en forma se interpusieron el 6 de septiembre de 2012, resulta que fueron presentados de manera anticipada al término concedido, lo que los convierte en improcedentes”. Inmediatamente, Javier Fregoso señaló: “Estamos de acuerdo”.
Para los dos comisionados tampoco el cambio de modalidad les fue importante y votaron sólo por la fecha en que se interpusieron los recursos. El 3 de diciembre, de forma inédita, la CAIP acató la orden de magistrados federales y cambió oficialmente una resolución al ordenar a dos dependencias del gobierno estatal entregar información de sus despedidos.
En sesión extraordinaria, las posturas de los comisionados Javier Fregoso Sánchez y Blanca Lilia Ibarra Cadena fueron muy distintas a la de Federico González Magaña, quien culpó al Tribunal Colegiado del poder judicial federal de no haber estudiado a fondo el asunto.
Los mencionados comisionados celebraron la resolución de las autoridades federales y lo vieron de manera positiva al señalar que se marcaría un precedente para actuar y estudiar mejor sus resoluciones.
Pero González Magaña insistió en tener la razón al criticar la actuación de los magistrados federales y, a regañadientes, acatar la disposición y argumentó que el juez segundo de distrito le había dado la razón, y el Tribunal Colegiado no estudió a fondo el asunto. Ahora la situación es lo contrario, el juez no le dio la razón.
Los amparos
• 82/CAIMP/2012, sin detalles de información
• 138 COESPO/366/2013, ganado por Intolerancia Diario
• 153 CESP-02/2013, ganada por Intolerancia Diario la primera resolución y en la revisión en contra de la CAIP
• 215/2013, sobreseído fue contra la CAIP porque pidieron información y no fue atendido su derecho de petición, se les dio la información al Colectivo de Tepeaca
• 176sdr-02/2012 amparo 689/2013-vi-2012, se negó el amparo al recurrente
Este amparo en contra de la CAIP fue en agosto de 2012, no por un recurso de revisión, sino porque no se atendió el derecho de petición de la organización Insurgentes de Tepeaca, que pedían le ordenaran al ayuntamiento que publicara cierta información y no se atendió.
El oficio lo recibió la secretaria de la entonces comisionada presidenta Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien a su vez la turnó al coordinador general ejecutivo, pero este funcionario no le dio trámite.
Por eso se presentó el amparo que fue sobreseído, porque en el proceso se les respondió al grupo de Tepeaca.
En trámite el juicio de amparo 1823/2013 del recurso 123/PUE-COM-041/2013, relativo a gastos en comunicación. (Datos proporcionados por la CAIP)