El diputado del PAN Pablo Rodríguez Regordosa presentó una iniciativa que controla la presentación de las iniciativas legislativas en asuntos generales. Con la reforma impulsada por el diputado panista, los diputados ya no podrán presentar en asuntos generales sus iniciativas, salvo si el pleno les autoriza presentar la iniciativa de ley en asuntos generales.

Las sesiones del pleno del Congreso se dividen en dos momentos: el orden del día, previamente enlistado, y asuntos generales. La propuesta del legislador del blanquiazul obliga a cualquier diputado a avisar con antelación a su coordinador parlamentario la iniciativa y el contenido de la misma, la cual deberá ser enlistada en el orden del día previo conocimiento de la mesa directiva del Congreso.

El supuesto anterior alcanza también al gobernador del estado, al Tribunal Superior de Justicia, a los ayuntamientos y a los ciudadanos, que bajo la modalidad que indica la ley pueden presentar iniciativas.

En la exposición de motivos, el legislador blanquiazul señala que la iniciativa busca evitar “sorpresas” determinado la “pertinencia” o “impertinencia” de que las iniciativas lleguen al pleno.

Con la actual Ley Orgánica del Congreso, los diputados en asuntos generales pueden solicitar la palabra y presentar cualquier iniciativa de ley. Con la iniciativa del diputado del PAN solamente se presentarán las iniciativas previamente enlistadas bajo el criterio de “pertinencia”.

En su exposición de motivos, explica que los diputados del Congreso local, al presentar sus iniciativas en asuntos generales —como lo indica el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo—, contravienen el “principio del orden” y las atribuciones de la mesa directiva para “ordenar” el proceso legislativo.

Claramente, la exposición de motivos asienta el propósito de la reforma de ley: evitar “sorpresas legislativas” y conservar el control de las iniciativas: “Por todo lo anterior, resulta conveniente hacer una más puntual descripción del proceso legislativo, a través del cual se favorezca el orden y la agilidad en las sesiones, evitando que el punto de asuntos generales favorezca la sorpresa en la presentación de iniciativas sin previo estudio alguno que determine la pertinencia o impertinencia de que las propuestas lleguen directamente al pleno”.

Cabe señalar que el orden del día es autorizado por la Junta de Coordinación Política del Congreso local.

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Actualmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala, en su artículo 145, que las iniciativas de ley se harán llegar al secretario general y él los turnará a la secretaría de la mesa directiva. La otra modalidad con la que cuentan los legisladores es presentar una iniciativa en asuntos generales.

En su artículo 146, que los diputados en uso de sus facultades constitucionales de presentar iniciativas podrán hacerlo entregando, mediante oficio directamente en el pleno durante la sesión ordinaria en el punto de asuntos generales, su iniciativa a los secretarios de la mesa directiva.

En la nueva redacción del artículo 146, propuesta por el legislador del PAN Pablo Rodríguez, persisten las modalidades de presentar las iniciativas de manera ordinaria o de manera extraordinaria. Cuando se siga el camino de presentarlas de manera ordinaria, se hará de la siguiente manera: Se le entregará un oficio dirigido al presidente de la mesa directiva y el contenido de la propia iniciativa. Si el diputado pertenece a un grupo parlamentario, el oficio lo entregará el coordinador del grupo parlamentario, quien tendrá dos días hábiles para entregar la iniciativa. En caso de que el coordinador no entregue la iniciativa, el diputado podrá hacerlo al presidente de la mesa directiva.

“La mesa directiva determinará el número de iniciativas que serán presentadas en cada sesión y notificará a los autores de las iniciativas que serán presentadas en cada sesión y notificará a los autores de las iniciativas de su inclusión en el orden del día”.

La propuesta señala que, una vez que las iniciativas hayan sido enlistadas, el diputado podrá hacer uso de la tribuna para presentar su iniciativa. Aunque las iniciativas las haya recibido la mesa directiva, la mesa directiva no está obligada a enlistarlas en la sesión inmediata. Podrá enlistar las iniciativas hasta dos sesiones ordinarias después de la fecha de recepción de las iniciativas.

El trámite legislativo se alarga aún más porque, si pasadas esas dos sesiones el presidente de la mesa directiva no ha enlistado la iniciativa de ley, el diputado podrá hacer uso de la palabra en asuntos generales para presentar su iniciativa, siempre y cuando presente al presidente de la mesa directiva el acuse de recibo con fecha para demostrar que efectivamente han pasado dos sesiones sin que se enliste la iniciativa. Pero si el diputado no quiere pasar por el trámite para presentar una iniciativa de ley descrito, puede hacerlo de manera extraordinaria. Sólo si lo aprueba el pleno.

Para esto, en asuntos generales le anunciará al presidente de la mesa directiva su solicitud de presentar la iniciativa y éste le preguntará al pleno si aprueba o desaprueba, en votación económica, que el diputado presente la iniciativa de manera extraordinaria. Si el pleno no le autoriza al legislador el procedimiento extraordinario, podrá presentar la iniciativa por la vía ordinaria. En otras palabras, regresa al trámite descrito previamente.