La amonestación oficial hacia el senador Javier Lozano Alarcón, entregada desde el pasado 3 de marzo por parte de la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional, se debió a que en una conferencia de prensa el legislador llamó priista a Gustavo Madero Muñoz, siendo éste aún dirigente del albiazul.

Luego de los señalamientos del senador Javier Lozano por el anunció de su amonestación, fuentes consultadas al interior del Partido Acción Nacional reconocieron que el documento se envió a principios de la semana pasada y la falta no era tan grave como para suspender de sus derechos partidistas al legislador, como ha ocurrido en otras situaciones.

Las fuentes explicaron que en la conferencia de prensa citada por el senador en la ciudad de México éste se refirió al jefe nacional del partido como priista, situación que había manifestado anteriormente, por lo que se le hizo un exhorto inicial para que moderara sus declaraciones hacia el representante nacional.

Indicaron que por ello el 24 de febrero se le envió una segunda notificación en donde se iniciaba el procedimiento de sanción y se entregaban las pruebas, entre ellas notas periodísticas que confirman los señalamientos, pero además el audio del mensaje de Lozano Alarcón a los representantes de los medios de comunicación del Distrito Federal.

Referente a la inconstitucionalidad de la sanción, como lo argumenta Javier Lozano al ampararse en el artículo 61, que señala que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. Las fuentes aseguraron que ya existe jurisprudencia al respecto.

Indicaron que los estatutos señalan que puede aplicarse la amonestación: “Artículo 13. En los casos de indisciplina, incumplimiento de sus cargos o infracción de estos Estatutos y de los reglamentos, los miembros activos del Partido podrán ser sancionados con amonestación, privación del cargo o comisión del Partido que desempeñen, cancelación de la precandidatura o candidatura, suspensión en sus derechos o expulsión del Partido, conforme a las siguientes disposiciones: 

”I. La amonestación procederá cuando se trate de infracciones leves y no reiteradas de estos Estatutos o sus Reglamentos”. 
Indicaron que Rafael Micalco Méndez, dirigente estatal, procedió de acuerdo con lo que se establece en los documentos, sin que haya ilegalidad:

“Artículo 14. Los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales o Municipales, así como sus Presidentes, podrán amonestar a los miembros activos conforme a lo previsto en la fracción I del artículo anterior. Contra la amonestación sólo procederá el recurso de revocación ante el propio Comité o el Presidente del Comité que la haya acordado, dentro de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, respetándose en todo caso el derecho de audiencia”.

Las fuentes indicaron que este es un asunto interno y el documento de la amonestación no puede hacerse público roda vez que se respeta al miembro activo que fue sancionado, sin embargo, reiteraron que la sanción no fue por los señalamientos que hubo hacia Gustavo Madero cuando era presidente.

Aclararon además que el propio Instituto Federal Electoral desechó el recurso que presentó Javier Lozano por el presunto desvío de recursos públicos, una vez que el consejo no encontró elementos de prueba.