La Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) ordenó a la Secretaría de Transportes entregar las estadísticas de la Estrella de Puebla, en las que se incluya cuántas personas la han utilizado pagando boleto.

La dependencia estatal reservó dicha información a pesar de que se trata de recursos públicos por ser una estructura del gobierno de Puebla. La solicitud fue realizada por el organismo Con los Ojos Abiertos, de la Universidad Iberoamericana.

El recurso revocado fue el relativo al expediente 248/ST-18/2013, para que se entreguen datos estadísticos relacionados con la Estrella de Puebla. Además, durante la sesión del pleno también se aprobaron dos revocaciones, una de manera parcial para que la Secretaría de Transportes entregue información relativa a las líneas alimentadoras del sistema RUTA en Cacalotepec.

También, se sobreseyó el recurso de revisión 198/PGJ-05/2013, debido a que en el proceso se entregó de manera digitalizada la información sobre los acuerdos relacionados con la tramitación de averiguaciones previas y ejercicio de la acción penal, entre otras.
En la misma que en inicio se argumentó por parte del Sujeto Obligado, que no tenía digitalizada.

En este recurso, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena hizo un exhorto para que en las diferentes dependencias de los Sujetos Obligados puedan contar con el equipo necesario para contar con su información digitalizada y agilizar el acceso a la información pública.

En esta misma sesión se tuvieron por no interpuestos dos recursos de revisión más: 23/PGJ-01/2014 y 28/SFA-07/2014, debido a que no fueron ratificados en tiempo y forma, tal y como lo establece la ley.

Respecto al expediente 25/BUAP-02/2014, el pleno aprobó dar 10 días hábiles más al “Sujeto Obligado” para que atienda y de respuesta a la respectiva solicitud de información, debido a que acreditó encontrarse en el supuesto del artículo 84, fracción I, de la Ley de Transparencia, donde se establece que por el número y contenido de las solicitudes de acceso fue técnicamente imposible atenderlas.

Finalmente, se exhortó al ayuntamiento de Chietla y al ISSSTEP que den cumplimiento a las resoluciones definitivas dictadas dentro de los respectivos recursos de revisión y para lo cual cuentan con tres días hábiles o, en caso contrario, se dará vista a su respectivo órgano de control interno.