A dos semanas de que el pleno del Congreso del estado aprobó un paquete de cuatro leyes, entre ellas la “Ley para Proteger los Derechos Humanos y Regular el uso legítimo de la fuerza por parte de las Instituciones Policiacas”, solo ésta es la que aparece como aprobada en la página del Poder Legislativo; en tanto, las demás continúan en la llamada “congeladora”, entre éstas la “Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y, en su caso, Erradicar la Tortura en Puebla”.
Mientras los diputados locales consideraron normal que la citada ley se hubiera publicado de manera exprés, a excepción de cinco que votaron en contra, tres de las leyes votadas el 19 de mayo no aparecen como aprobadas, según la página de propio Congreso en la liga “legislación en línea”, donde sólo aparece la multicitada “ley Bala”
En la sesión de hace dos semanas aprobaron por unanimidad los acuerdos emitidos por los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, los de las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, de Derechos Humanos y de Seguridad Pública, y el de Procuración y Administración de Justicia, respectivamente.
En la reunión extraordinaria los legisladores avalaron reformar la “Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla”, con la finalidad de hacer efectiva la procuración de los derechos contenidos en la ley mencionada se propone que el estado y los municipios integren un Consejo Estatal que tenga por objeto la coordinación de instrumentos, políticas y acciones interinstitucionales en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el estado.
Leyes congeladas
Al consultar en el portal del Poder Legislativo las leyes que debieron haberse publicado por su importancia, éstas no están.
El lunes 19, por votación unánime, se aprobó reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, la cual tiene por objeto cambiar de región judicial al Distrito de Tetela, de región oriente a la norte, además se actualiza el que las atribuciones de autoridades judiciales las que serán las previstas al Código Nacional de Procedimientos Penales y, en su caso, en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla, en la ley de la materia.
Se aprobó la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla, la cual provee a las víctimas de los instrumentos legales que les permitan ejercer sus derechos de forma eficiente, de tal forma que prevalezcan sus requerimientos de seguridad, reparación y justicia.
Los integrantes de la LIX Legislatura del estado avalaron la “Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y, en su caso, Erradicar la Tortura en Puebla”, la cual tiene por objeto instruir a los agentes del Ministerio Público, a los peritos médicos legistas y demás personal de la Procuraduría General de Justicia, respecto a la aplicación del dictamen médico/psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato en cualquier persona que alegue dichos abusos, así como establecer las directrices institucionales que rigen su implementación, de conformidad con el manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el marco del Protocolo de Estambul.
Los miembros de esta soberanía avalaron la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado tiene por objeto regular los actos relativos a la constitución, funcionamiento, fomento, desarrollo y extinción de las instituciones de asistencia privada; cabe mencionar que las instituciones de asistencia privada son personas jurídicas que sin propósito de lucro realizan actos de asistencia social con bienes de propiedad particular y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Sin publicarse
Los documentos se buscaron también en el Periódico Oficial del Estado sin que, hasta el momento, se encuentren publicadas para que entren en vigor de acuerdo con lo que establece la ley.
En el Periódico Oficial del Estado apareció publicada la “ley Bala” con fecha 19 de mayo, es decir, a la hora en que se estaba aprobando el documento partiendo que se tiene que revisar por cuestiones técnicas.
El promedio de publicación de una ley que no es de urgente publicación tarda de uno a dos meses en promedio.