La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la sentencia del tribunal local, que declaró validos los resultados de la elección extraordinaria de Acajete, Puebla, en una votación dividida. 

A más de dos meses de la elección extraordinaria fueron ratificados en la instancia federal electoral los triunfos de Antonio Aguilar Reyes en Acajete, y Pablo Flores Andrade en Cuapiaxtla.

Luego de que el magistrado Héctor Romero Bolaños solicitara la anulación de la elección extraordinaria del 7 de julio en Acajete por presuntas irregularidades en el padrón, los otros dos magistrados votaron en contra del dictamen.

Ante el fallo de la cuarta sala, aún queda para los inconformes presentar una revisión ante la Sala Superior que es la última instancia.

Los argumentos de Romero Bolaños fueron en el sentido de que el Padrón electoral tenía irregularidades, y por lo tanto no garantizaba la equidad en la contienda.

Sin embargo los magistrados Janine Otálora Malassis y Armando Maitret Hernández consideraron sustancialmente que en términos de la normativa electoral del Estado de Puebla, para sufragar el día de la elección, es un requisito indispensable, que el ciudadano esté inscrito en el listado nominal y en este caso, ese listado nominal, quedó firme porque no se controvirtió el acuerdo del Instituto local que lo aprobó.

Señalaron que el listado nominal tenía plena validez y su utilización en la jornada electiva extraordinaria de Acajete, dotó de certeza al resultado de la elección, pues se recibió la votación de ciudadanos plenamente facultados para emitir su voto.

Asimismo indicaron que del análisis de las actas de la casilla 12 básica, se advirtió que los hechos que constan en ellas son incidencias ocurridas durante la jornada electoral que no constituyen irregularidades que vicien la voluntad del elector.

Precisaron “El actor no controvirtió las razones de la responsable, relativas a que no aportó las pruebas que acreditaran los hechos relativos a la supuesta compra de votos”. 

Asimismo señalaron que el actor expresó argumentos genéricos e imprecisos al señalar que durante la jornada electoral se actualizaron hechos que viciaron la validez de la elección y se vulneraron los principios rectores de la materia y que la resolución impugnada carece de exhaustividad. 

El Magistrado Héctor Romero Bolaños, integrante del Pleno de Magistrados de la Sala Regional Distrito Federal, emitió voto en contra y se pronunció a través de votos particulares.

Cuapiaxtla

Por otra parte, por cuanto se refiere a la elección extraordinaria de Cuapiaxtla Puebla, la Sala Regional Distrito Federal, por mayoría de sus integrantes, confirmaron la resolución impugnada porque consideraron sustancialmente que en términos de la normativa electoral del Estado de Puebla, es un requisito indispensable para sufragar el día de la elección, que el ciudadano esté inscrito en el listado nominal y ese quedó firme. Lo anterior porque no se controvirtió el acuerdo del Instituto local que lo aprobó y porque el partido actor no impugnó las razones que sustentan la sentencia del tribunal local.

La otra ratificación

El pasado 4 de agosto el  Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) confirmó el triunfo del candidato común del PAN, PRD, Nueva Alianza, PSI y Compromiso por Puebla en Acajete,

 En sesión pública, la magistrada Claudia Barbosa Rodríguez consideró como infundados los agravios que el partido Movimiento Ciudadano (MC) manifestó en su recurso de impugnación, el cual se promovió el 12 de agosto pasado.

La resolución de la magistrada contó con el apoyo del presidente del TEEP, Francisco Javier de Unanue y Bretón y de magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo.

El Instituto Electoral del Estado dio a conocer que en la jornada extraordinaria para la elección de alcalde en Acajete, el perredista Antonio Aguilar Reyes logró 8 mil 835 votos, mientras que Roberto Ramírez abanderado de MC logró 7 mil 828 sufragios, una diferencia de mil 7 puntos.

Sin embargo para los magistrados no hubo fundamentos que permitan anular el proceso electoral por lo cual es válida la entrega de la constancia de mayoría.