Este martes la Senadora Lucero Saldaña presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de la Comisión Bancaria y de Valores, así como de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Esto, con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos alimentarios a través de acelerar el proceso para fijar pensiones alimenticias, al lograr que en 72 horas las instituciones bancarias aporten información necesaria para fijar el monto que debe cubrir el deudor alimentista.
La Senadora señaló que la obligación alimentaria no sólo incumbe a la legislación civil, sino que se ubica en la esfera de los derechos humanos, vinculándose al interés superior de la niñez.
La Senadora Saldaña comentó que, lamentablemente, existen prácticas adoptadas por los deudores alimenticios para evitar o eludir el pado de la pensión como lo son: la negativa a proporcionar información real sobre su nivel y fuente de ingresos, colusión con sus empleadores para proporcionar información falsa sobre sus ingresos, la renuncia al empleo formal, la realización de movimientos para ocultar sus recursos, así como la desaparición y la pérdida total de contacto con sus hijos e hijas.
La Senadora Saldaña mencionó que si bien es cierto que muchos hombres no necesitan convenios, firmas o exigencias para cumplir con sus obligaciones hacia sus hijos e hijas, esto no es en todos los casos y que existen elementos que pueden ayudar a mejorar el proceso de otorgar provisional o definitivamente la pensión alimenticia.
Para ello, señala Saldaña “el juzgador requiere contar con las pruebas que le permitan fijar objetivamente este derecho, por lo que resulta vital contar con el apoyo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en virtud de que es a través de ella, como autoridad reguladora de las entidades integrantes del Sistema Bancario Mexicano, que se puede obtener información que permita a la autoridad judicial determinar la proporcionalidad de la obligación alimentaria del deudor”.
En este sentido, la iniciativa propone la intervención de este organismo en las siguientes vertientes:
• Cuando la parte acredora de los alimentos conoce la institución bancaria en la que el deudor maneja algún instrumento financiero; sin embargo, dicha institución es renuente a otorgar la información aludiendo al derecho a la privacidad de su cliente.
• Cuando se desconoce con precisión la o las instituciones bancarias en las que el deudor tiene instrumentos financieros, pero se presume que posee tales cuentas por su estilo y nivel de vida.
• Cuando el juez debe recurrir a un aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias del deudor ante la posibilidad de que éste las transfiera o cancele.
Respecto a los plazos, se obliga a las instituciones de crédito a proporcionar la información relativa a las cuentas bancarias, de los deudores alimentarios, en un término que no podrá exceder de tres días hábiles. Cuando la solicitud se dirija a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no podrá exceder de cinco días hábiles.