El gobierno del estado asumirá la rectoría para la prestación de servicios públicos municipales, otorgamiento de licencias y permisos durante treinta años en los municipios de Soltepec,  Rafael Lara Grajales, Mazapiltepec, San José Chiapa, así como Nopalucan, todos comprendidos en la zona Audi, luego de la aprobación por el pleno del Congreso del Estado.

 

Por unanimidad  los diputados votaron los cinco convenios de colaboración con los citados municipios con el  objeto de coordinar esfuerzos  para establecer las bases de coordinación para el desarrollo urbano y territorial, acciones que le competen al ayuntamiento.
Los convenios que se firmarán establecen de acuerdo a los documentos aprobados establecer las bases de coordinación y colaboración entre las partes en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial que le corresponda a cada municipio e específicamente respecto de la emisión de las autorizaciones, permisos y licencias relacionadas con la materia tales como licencias de usos de suelo de construcción y demás relacionadas.
Se indica que para alcanzar el cumplimiento del objeto del presente documento el gobierno del estado se compromete a de manera directa o a través del organismo público descentralizado correspondiente, hacerse cargo en forma temporal, de la expedición de licencias de uso de suelo en un polígono.
 Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con municipio los programas siguientes:
a) Programa Regional de Ordenamiento Ecológico de los Municipios de Mazapiltepec de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa y Soltepec.
b) Programa Subregional de Desarrollo Urbano Sustentable de los Municipios de Mazapiltepec de Juárez, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa y Soltepec.
c) Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Nopalucan
Emitir en términos de las disposiciones aplicables y con base en la documentación e información que para tal efecto le proporcione el municipio, un dictamen sobre la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de usos de suelo, de construcción y demás relacionadas y que sustenten la expedición de éstas por  el municipio  a efecto de que se encuentre en posibilidad de emitir los mismos de resultar procedente;
Emitir el dictamen correspondiente respecto de la viabilidad de las autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial correspondientes y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este instrumento, cuyos expedientes le serán entregados por el municipio
Emitir todas aquellas disposiciones, determinaciones, ordenamientos y regulaciones normativas necesarias para la debida ejecución de las acciones que deriven del presente Convenio.
El municipio
Mientras los municipios se comprometen a abstenerse de emitir, durante la vigencia del presente instrumento, autorizaciones, permisos y licencias materia de este instrumento, respecto  de un  polígono
Presentar, revisar y aplicar conjuntamente con  gobierno del estado el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable en congruencia con el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico, el Programa Subregional de Desarrollo Urbano y demás programas establecidos.
Abstenerse, respecto de la superficie municipal distinta a la comprendida en el polígono.
Acordado de  emitir durante la vigencia del presente instrumento autorizaciones, permisos y licencias en materia de desarrollo urbano sustentable y ordenamiento territorial, tales como licencias de uso de suelo, de construcción y demás relacionadas, que no cuenten con dictamen de viabilidad favorable, realizado por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial.
Para la expedición de autorizaciones, permisos y licencias en materia de vivienda, se requerirá, además del dictamen a que hace referencia el párrafo anterior, la emisión por escrito de la opinión favorable por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 4. Consultar a la Secretaría de Desarrollo Social para el ejercicio de todas las acciones relativas a la emisión de la política municipal en materia de vivienda, a la constitución de reservas territoriales para fines habitacionales, a la promoción de obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, al fomento del crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado, al impulso a la creación de nuevos desarrollos habitacionales y a la creación de incentivos fiscales y otorgamiento de facilidades para el desarrollo de vivienda popular e impulso a la vivienda ecológica, y abstenerse de realizar estas acciones, durante la vigencia del presente instrumento, sin contar por escrito con la opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.