La LVIII legislatura aprobó que los recursos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, conocido como impuesto sobre nómina se hipotecara solo por 30 años, y no por 50 como se hizo en el contrato dado a conocer a nivel nacional por el diario Reforma.
Fue en la sesión del 26 de julio de 2012 con 34 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones cuando se concretó la reforma a la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante la cual el poder ejecutivo podría  disponer durante al menos 30 años del total de los recursos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal para el pago a inversionistas.
El impuesto se reconoció que se utilizaría para el pago del Centro Integral de Servicios, esta partida era manejada por la iniciativa privada para la promoción de la inversión, y creación de parques industriales de acuerdo a su origen en el gobierno de Melquíades Morales Flores.
En la sesión  el diputado del Partido del Trabajo Zeferino Martínez Rodríguez advirtió que la administración estatal se estaba poniendo al servicio de los grandes empresarios para garantizarles que una ganancia a sus inversiones se aprobó tal y como lo había anunciado Intolerancia Diario la modificación para el manejo discrecional de carga fiscal.
En tanto el entonces diputado de Movimiento Ciudadano José Juan Espinosa Torres reiteró que se había dado “manga ancha” a la Secretaría de Finanzas para que disponga del llamado impuesto sobre nómina.
El legislador presentó una contrapropuesta para que se pusiera un máximo del porcentaje  en el uso de los recursos recaudados por el cobro del impuesto pero esta solo tuvo tres votos a favor, tres abstenciones entre ellas la de la diputada Denisse Ortiz, mientras que 32 legisladores votaron en contra.
 
La Reforma


El documento aprobado para reformar el artículo 18 de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala puntualmente:
“El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas estará facultado para afectar de forma irrevocable los ingresos del estado derivados de contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos u otros conceptos como fuente de pago, garantía o ambas, de todo tipo de obligaciones que contraiga el Estado, a través de las dependencias o aquellas contraídas por entidades públicas o terceros prestadores de bienes o servicios, con motivo de Proyectos para Prestación de Servicios que contrate o celebre alguna de las dependencias o entidades públicas antes mencionadas.”
Agrega el artículo: “Para dichos efectos el ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas podrá constituir fideicomisos, mismos que se sujetarán para su operación a lo previsto en el propio contrato del fideicomiso y en las disposiciones mercantiles correspondientes y no formarán parte de la administración pública paraestatal. Los ingresos derivados de contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos afectos a los fideicomisos señalados en el presente párrafo se considerarán desincorporados temporalmente del patrimonio del estado.
 
Para reforzar la acción del ejecutivo se establece el Artículo Segundo:


Se autoriza al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas para afectar de forma irrevocable el porcentaje que resulte suficiente y/o necesario de los ingresos del estado, provenientes del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal como fuente de pago, garantía o ambas, de todo tipo de obligaciones de dependencias o entidades públicas que se contraigan o se hayan contraído con motivo de la contratación de Proyectos para Prestación de Servicios.