Los senadores del PRI en la sesión de este martes presentaron un punto de acuerdo para exhortar a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Instituto Nacional Electoral, para que en el marco de sus atribuciones realicen las investigaciones conducentes en relación a la comisión de presuntos actos anticipados de campaña con recursos públicos por parte de José Antonio Gali Fayad, debido a la entrega con uso electoral de tinacos en la entidad.
El pasado 22 de febrero la diputada Genoveva Huerta repartió tinacos en la junta auxiliar de San Jerónimo Caleras, los cuales están pintados de color azul y muestran los emblemas del gobierno de Puebla.
En las próximas semanas el gobierno estatal repartirá hasta 20 mil tinacos con estas características; sin embargo, para la entrega de los mismos los ciudadanos deben canjear sus credenciales de elector a cambio del tinaco.
Medios de comunicación han documentado que en diferentes colonias y municipios el estado de Puebla, se realizan jornadas para recoger distintas identificaciones, como son credenciales de elector del Instituto Nacional Electoral, claves únicas de registro de población y comprobantes de domicilio a cambio de objetos con los colores del Partido Acción Nacional y el logotipo oficial de la administración estatal, presuntamente por gestiones de José Antonio Gali Fayad, precandidato de este instituto político a la gubernatura de la entidad.
Entre estos objetos, se encuentran unos tinacos azules de 1 mil 100 litros, con la frase “Acciones que Transforman y Ciudad de Progreso” en alusión a la administración estatal y a la de la capital del estado.
Para dimensionar la gravedad de los hechos, es importante mencionar que en los llamados “centros de canje”, se encuentran diversos “promotores” que aseguran que son trabajadores del Ayuntamiento de Puebla y de la Secretaría de Desarrollo Social; sin embargo, no acreditan dicha situación con ninguna identificación oficial, lo cual deja de manifiesto que se trata de una acción contraria a la Ley y con la intención de coaccionar el voto en favor de José Antonio Gali Fayad y los candidatos de Acción Nacional.
Aunado a lo anterior, los “promotores” afirman que durante los próximos días visitarán otras zonas del estado, para continuar con el proceso de canje de credenciales y demás documentos por tinacos de agua.
Al respecto, llama la atención que estos centros de canje son hechos de material improvisado en el que sólo colocan dos mesas y una lona, lo que refleja su ilegalidad.
Estos presuntos actos anticipados de campaña y coacción del voto, se suman a las denuncias de la violación de derechos humanos, la construcción de obras de poco impacto social y la realización de licitaciones carentes de trasparencia en el estado de Puebla; así como las asignaciones irregulares de contratos, el pago sin justificación a empresas que no cuentan con la experiencia en el ramo de la construcción y la entrega de beneficios sociales para beneficiar a los candidatos del Partido Acción Nacional.
Frente a este escenario poco alentador, los senadores del PRI, no podemos ser omisos, por el contrario, nos pronunciamos para que se respeten los principios de imparcialidad, legalidad, transparencia y máxima publicidad en el estado de Puebla, señala el documento.
Es claro que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, así como el Instituto Electoral del Estado de Puebla y el Instituto Nacional Electoral, deben intervenir para investigar y sancionar la comisión de presuntos actos anticipados de campaña con recursos públicos por parte de José Antonio Gali Fayad.
Punto de acuerdo
En los considerandos del punto de acuerdo se señala que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, establece que “Los servidores públicos… tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
Además que la “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Por su parte, La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los acciones anticipadas de campaña, son “Los actos de expresión que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.