El gobernador Rafael Moreno Valle Rosas envió una iniciativa al Congreso del Estado para devolver facultades a las juntas auxiliares, entre éstas el manejo del registro civil que desde junio de 2014 les fue arrebatado.

En el paquete de iniciativas que envió el ejecutivo al congreso se encuentra la reforma al Código Civil en las cuales se indica la referente al artículo 231donde se habla de las funciones de las autoridades auxiliares.

“IX.- Coadyuvar con las autoridades del Registro del Estado Civil de las Personas en términos de las disposiciones aplicables.

Los presidentes auxiliares serán responsables penal y administrativamente por las faltas en las que incurran en la prestación de este servicio.

X. Los demás que les impongan o confieran las leyes.

Asimismo se adiciona una fracción II bis al artículo 253 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 253.- …

II bis. Cualquier autoridad en ejercicio de funciones del registro del estado civil de las personas que expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no consta en registros o documentos.

Entre el blindaje que se pone en la ley es que la falsificación de documentos por parte de quienes ejerzan las funciones en el registro civil será considerado “delito grave”.

La argumentación del ejecutivo señala que el Registro del Estado Civil es una Institución de carácter público y de interés social, por medio de la cual el Estado, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas; y que presta sus servicios de manera permanente o transitoria a todos los habitantes del Estado de Puebla.

“Con la finalidad de facilitar a los ciudadanos la prestación de los servicios que corresponden al Registro del Estado Civil de las Personas, es viable y oportuno que las autoridades municipales coadyuven con esta función estatal, considerando la familiaridad e inmediatez que estas tienen con los ciudadanos, permitiendo además que el mismo se preste de manera eficiente.”

Que a fin de motivar el ejercicio del derecho a la personalidad, a la identidad y al nombre, es oportuno que las autoridades municipales coadyuven con las funciones del registro civil, de tal manera que se garanticen los derechos de todas las personas a su identidad y desarrollen las capacidades y aptitudes naturales y adquiridas, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que el orden jurídico les reconoce.

La presente iniciativa tiene por objeto asegurar a los ciudadanos los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos necesarios que operen el servicio público de registro y certificación de la existencia de una persona, y las variaciones a su estado civil, así como evitar que se incurra en irregularidades en el desempeño de este servicio por parte de las autoridades que lo presten.

Precisa que las autoridades municipales que coadyuven con la prestación del servicio a que se refiere este Decreto, deberán acreditar la capacitación necesaria en términos de los lineamientos que emita la Secretaría General de Gobierno, así como de la convocatoria y demás disposiciones administrativas aplicables.

La crisis de las juntas

Un menor de edad muerto en Chalchihuapan, cinco presidentes auxiliares encarcelados, varios lesionados, enfrentamientos entre la población y la fuerza pública, así como el cierre de diversas presidencia auxiliares, es el saldo que ha dejado un año de represión en contra de las juntas auxiliares las cuales fueron despojadas del manejo del registro civil, al reformarse la Ley orgánica municipal, también a iniciativa del gobierno del estado.

En el transcurso de un año fueron detenidos los presidentes auxiliares de la Magadalena Cuayucatepec, San Pedro Acoquiaco, La Resurrección, San Miguel Canoa, San Bernardino Tlaxcalancingo, y una veintena de habitantes más por manifestarse en contra de la reforma.

La suspensión de los servicios

A partir del 1 de junio de 2014 inició la suspensión del servicio del registro civil en las juntas auxiliares, y mediante un comunicado la Secretaría General de gobierno indicó:

“En correspondencia a las funciones de la SGG, que define las políticas que habrán de operar para el Registro del Estado Civil de las Personas, bajo criterios de eficiencia, calidad y transparencia, se publicó el Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos Generales para la Entrega-Recepción del Registro Civil de las Juntas Auxiliares a los municipios que correspondan”.

En dicho Acuerdo se establece que el Ayuntamiento de que se trate desarrollará, de manera temporal y transitoria, el servicio del Registro del Estado Civil de las Personas de las Juntas Auxiliares que le correspondan, a través de un funcionario del municipio, autorizado y registrado por la Coordinación General del Registro del Estado Civil.

La prestación del servicio por parte del Ayuntamiento y el resguardo de los libros y archivos, señala, podrán realizarse en la cabecera municipal o en el territorio de sus Juntas Auxiliares, conservando la prestación en los lugares en que tradicionalmente se venía haciendo y respetando los usos y costumbres de los pueblos, pero bajo la responsabilidad directa del Ayuntamiento.

Hasta inhumaciones clandestinas

Ante la suspensión del servicio los habitantes comenzaron a enfrentar los problemas de la medida, ya que además de no poder tener actas de nacimiento, matrimonios, hubo casos en los que se llevaron a cabo inhumaciones clandestinas o fuera de la ley ya que quienes vivían en comunidades alejadas y fallecía un familiar no podían trasladarse a la cabecera para obtener el acta de defunción.

Los propios presidentes auxiliares reconocieron que tuvieron que recomendar a los familiares que los sepultaran ya que no podían tener el cuerpo más de tres días y tuvieron que alterarse las fechas de la defunción.