La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Nacional Electoral (IEE), quitar de los pautados contratados un spot donde se exhibe al anterior gobernador del Estado, y se ataca a la candidata del PRI, Blanca Alcalá Ruiz. Los promocionales fueron enviados para su transmisión por el Instituto Electoral del Estado.
De acuerdo al juicio SUP-REP-82/2016, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), los magistrados de la sala superior determinaron procedente la queja y ordenaron que deje de transmitirse el anuncio.
La resolución fue subida a estrados la noche del viernes y causa efecto de manera inmediata para retirar el promocional de las estaciones de radio y televisión.
El documento firmado por los magistrados, señala al INE el retiro una vez que es fundado el agravio.
Por tanto, ante lo establecido del concepto de agravio, lo procedente conforme a Derecho es:
- Revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido.
- Declarar que es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, consistente en la suspensión del promocional que motivó la denuncia.
- Ordenar a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral para que, de inmediato, lleve a cabo las diligencias necesarias, pertinentes e idóneas para cumplimentar esta sentencia.
ÚNICO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo ACQyD-INE-68/2016, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, por las consideraciones y para los efectos mencionados en el último considerando de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE: por correo electrónico a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral del Estado de Puebla; personalmente al partido político recurrente.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El documento se refiere en la página 38 al Instituto Electoral del Estado, que envió el promocional al INE.
“Señalado lo anterior, la responsable es omisa e irresponsable de hacer un análisis profundo en relación con los efectos que la propaganda denunciada puede tener en el electorado. Porque, por una parte no se atiene a su obligación de observar las resoluciones de la Sala Superior del TEPJF y del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a un asunto que ya fue juzgado y a los propios ordenamientos Constitucionales que son la mayor jerarquía normativa en nuestro País y por otra parte, es subjetiva en su propio análisis de lo que el emisor del mensaje supuestamente quiso decir o dejar por sentado, porque en su ponderación del ejercicio de la libertad de expresión, interpreta lo que de manera subjetiva".
De esta manera, la responsable debió atender al principio ex oficio para emitir su resolución y considerar que la impresión que generan en el electorado poblano no depende de la transmisión completa o incompleta de imágenes o audios separados, sino 'que aún con una mínima parte de la grabación de la llamada telefónica, obtenida fuera de los cauces legales, se busca un efecto específico, que es el de denigrar la imagen y la honorabilidad de Blanca Alcalá.