El coordinador de la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Juan Carlos Natale López, advirtió que buena parte de las votaciones en el Congreso del Estado caen en la inconstitucionalidad, luego de que se transfiere el sufragio de los legisladores que abandonan la sala para sumarlo a la mayoría.
Natale López lamentó que algunos diputados en lugar de asumir su responsabilidad para votar en contra o abstenerse, se salen del pleno sabiendo que su sufragio sí contará, pero se presenta una situación irregular una vez que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que este es directo e intransferible.
Remarcó que en el Congreso de la Unión solo se contabilizan los votos de los legisladores que están presentes en el momento, sin embargo, en Puebla la Ley Orgánica del Poder Legislativo permite la transferencia del sufragio.
Precisó que en el artículo 189 se establece lo siguiente:
“Cuando vaya a recogerse cualquier votación, el Presidente lo anunciará agitando la campanilla y establecerá el tiempo para la votación.
En caso de que algún diputado se separe de la sesión, su voto se computará en el sentido que vote la mayoría, en caso de que se haya ausentado sin permiso del Presidente de la Mesa Directiva, le deberá aplicar las sanciones que señala el presente ordenamiento”.
Explicó que dicho artículo hace referencia al sentido que obtendrá el voto del legislador en caso de que este se ausente, e insistió que “esa decisión debe considerarse incorrecta, pues nuestro voto es el voto de los ciudadanos (sic) y no puede ser transferido a una mayoría debido a que ellos nos concedieron la responsabilidad de manifestar su voluntad en esta asamblea a través de un mandato de carácter individual, por lo tanto al continuar ejerciendo esta práctica estaríamos permitiendo que un tercero decida por nosotros, cuando en realidad nuestros intereses pueden resultar distintos a los intereses de la mayoría”.
Explicó que el artículo 93 del Reglamento del Senado de la República manifiesta que:
1. El voto es una obligación y un derecho de cada senador, personal e intransferible, por medio del cual decide libremente sobre los asuntos sometidos a su consideración.
2. La votación del Pleno es el conjunto de sufragios emitidos por los senadores sobre cada asunto.
3. El voto se emite a favor, en contra o en abstención. Para aprobar o desechar el asunto de que se trata solo cuentan los votos emitidos a favor o en contra.
Dijo que el citado reglamento, en la Cámara Alta del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el voto de los legisladores se considera intransferible.
“Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, este vocablo representa la imposibilidad de ceder a otra persona el dominio o atribución que se tiene sobre algo, por lo tanto quiere decir que si una atribución no es ejercitada exclusivamente por su titular no puede ser ejecutada por nadie más, por ello considero que al sumar el sentido de un voto no emitido por el titular del derecho al de la mayoría podría ser considerada como una acción que va más allá de las potestades que existen en el Poder Legislativo”, dijo el diputado por el PVEM.
Recordó que propuso impulsar una reforma con el fin de que en caso que un diputado no se encuentre presente al momento de la votación de un asunto, pero sí haya registrado su asistencia a la sesión, su potestad de sufragar no sea trasferida a la decisión que haya tomado la mayoría, sino que simplemente no se registre en ningún sentido y se asiente así dicha determinación
Dijo que presentó la iniciativa para reformar la ley y evitar que se esté violando la Constitución.
Reforma al 189
Se reforma el segundo párrafo del artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 189
En caso de que algún Diputado se separe de la sesión, su voto se tendrá como no registrado y no se contabilizará en ningún sentido, en caso de que se haya ausentado sin permiso del Presidente de la Mesa Directiva, le deberá aplicar las sanciones que señala el presente ordenamiento.