Petróleos Mexicanos (PEMEX) deberá buscar y dar a conocer todos los contratos que suscribió con la Operadora de Hospitales Ángeles S.A. de C.V. sucursal Puebla, que tuvieron por objeto brindar servicios médicos entre 2014 y el 1 de noviembre de 2016, así como cualquier documento en el que se adviertan los alcances de los mismos, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Ante el Pleno, el comisionado ponente, Francisco Javier Acuña Llamas destacó que este caso sirve como ejemplo para que los sujetos obligados mejoren sus prácticas a fin de garantizar el derecho de acceso a la información.
“A efecto de cumplir, todas las instituciones, el INAI incluido, a satisfacer el derecho a saber de la población. Ya que el sujeto obligado mantuvo, desde el origen, la postura de que no tenía referencia, no encontró o no había referencia con ese hospital, de ningún tipo de contrato”, expuso.
El sujeto obligado, por conducto de la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento, previo pago de reproducción y los costos de envío, proporcionó copia del contrato número 4800029388, celebrado con las empresas Medí Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., en consorcio con Ecaresoft México, S.A. de C.V.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el cual señaló que se le entregó un contrato de servicios médicos que no atendía lo requerido.
En virtud de lo anterior, el particular solicitó se aclarara la respuesta y se proporcionara toda la información contractual con la que se rige el Hospital Ángeles de Puebla. Señaló que en caso de que el hospital aludido fuera subcontratista, requería el contrato y sus anexos, o se aclarara si es que pertenece a la Red de Hospitales del Consorcio Mediacces-Ecaresoft y, en su caso, se incluyera el contrato en el que se adviertan las obligaciones de dicho nosocomio.
En alegatos, a través de la unidad administrativa aludida, PEMEX manifestó que el contrato entregado tiene por objeto la prestación de los servicios de Administración y Servicio
Integral de Hospitalización Subrogada para proporcionar Atención Médica Integral a trabajadores, jubilados y derechohabientes de Petróleos Mexicanos, para otorgarse en 90 localidades adscritas a la Coordinación Nacional de Servicios Médicos Subrogados, dentro de las cuales se encuentra la ciudad de Puebla.
Durante el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas, indicó que el particular solicitó información de manera específica, consistente en contratos celebrados con una empresa identificada; no así, de manera genérica el contrato por medio del cual el sujeto obligado brinda los servicios médicos subrogados en la localidad de Puebla.
Es decir, se apuntó, con la información entregada, el sujeto obligado dejó al particular en un estado de incertidumbre, toda vez que no aclaró la relación de los contratos entregados y la información peticionada.
Además, se dijo, PEMEX realizó una interpretación errónea de la solicitud, situación que lo llevó a proporcionar documentales que no atienden lo requerido, por lo que no puede validarse la búsqueda efectuada en la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento.
La ponencia identificó la existencia de otra unidad administrativa que resulta competente, como lo es la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, quien a través de la Subdirección de Servicios de Salud, se encarga de coordinar la prestación de éstos, por medio de las unidades médicas y servicios médicos subrogados.
Tras una búsqueda de información oficial, se pudo constatar que la citada unidad administrativa ha celebrado, de manera específica, contratos de hospitalización para el estado de Puebla con la empresa Operadora de Hospitales Ángeles, S.A. de C.V.; además de ello, se apuntó, el particular no solicitó únicamente contratos, sino cualquier documento, correo electrónico u oficio, en el que se adviertan los alcances de los mismos.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI revocó la respuesta de PEMEX y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información y entregarla al particular en los términos referidos.
En dicha búsqueda, no podrá omitir a la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento y a la Dirección Corporativa de Administración y Servicios.