Magistrados del Tribunal Electoral Estatal (TEEP), desecharon la existencia de violación en la intercampaña de parte de Martha Erika Alonso Hidalgo, denunciada por la colocación de microperforados en unidades del transporte público, sobre todo taxis.
Asimismo, en la sesión de este jueves, aprobaron una amonestación contra el columnista Fabián Gómez Hernández, del portal Contraparte, por violencia política en contra de Violeta Lagunes y de su hijo.
El primer caso, estaba bajo el folio TEEP-AE-009, interpuesto por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), acusando a Martha Erika Alonso Hidalgo, candidata a la gubernatura por la coalición Por Puebla al Frente, de colocar propaganda (microperforados) en taxis, como actos anticipados de campaña.
Al respecto, Morena ofreció como prueba catorce imágenes en donde se observa la propaganda en diversas unidades de transporte público lo cual en su dicho constituyó actos anticipados de campaña.
Los magistrados señalaron que dentro del expediente, se tiene certeza de que la denunciada, presentó de manera espontánea, un escrito ante el Instituto Electoral Estatal, el 19 de febrero en el que manifestó que se deslinda de dicha publicidad.
Afirma entre otras, que desconocía de la publicidad mencionada, este acto de deslinde realizado ante la autoridad administrativa electoral local tiene una condición de acto de derecho administrativo.
Además, indicaron que en las constancias de autos del expediente existe un oficio 111.58/2018 signado por el Encargado de Despacho de la subsecretaría de Movilidad y Transportes, informó que existe convenio para colocar en unidades del Servicio Público de Transporte, realizadas por la empresa "Gráficas ALGU S.A. de C.V.".
Por lo tanto, el Pleno del TEEP determinó por unanimidad de votos: Declarar la inexistencia de la violación en lo relativo a Martha Erika Alonso Hidalgo.
De este modo, declaró la existencia de la violación objeto de la denuncia, con base a lo establecido y dar vista al encargado de despacho de la subsecretaría de Movilidad y Transportes en el Estado de Puebla.
La resolución señala que en un plazo no mayor de tres días hábiles, aplique las sanciones conforme a lo establecido y lo informe dentro de las veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral.
Amonestación
En el caso TEEP-AE-010/2018, relativo al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por Violeta Lagunes Viveros, en contra del director del portal Contraparte Fabián Gómez Hernández, determinaron los magistrados amonestarlo.
Esto por la presunta realización de actos constitutivos de violencia política por razón de género.
En primer lugar debe señalarse que con relación a la contestación realizada por el denunciado, se desprende que en ningún momento niega la comisión de los hechos imputados en su contra y únicamente esgrime que no le asiste derecho a la denunciante por su falta de interés jurídico al no ser candidata o precandidata del instituto político Morena.
Indicaron los magistrados que la denunciante manifestó que el hecho que constituye la materia del procedimiento se encuentra en dos vídeos que se alojan en el portal de noticias del periódico digital Contraparte.
Acusó que la violación se materializó en el momento de ejercer su derecho a ser votada, situación que debe ser contrastada con lo expresado por el presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena, en el sentido de que, si bien no es precandidata, esa figura no existe dentro de los estatutos y normas internas del partido político en mención.
En razón de lo anterior, se reconoce que la ciudadana se encontraba desarrollando su derecho de ser votada, pues la presunta violación a su esfera de derechos se realizó en la búsqueda de hacer efectivo el mismo.
En ese sentido, de las publicaciones hechas en el portal ya mencionado, al analizar la divulgada el 11 de febrero, se observan manifestaciones ofensivas, de desprestigio, burla, descalificación y calumnias en público, en contra de la denunciante.
Las mismas son susceptibles de dañar la dignidad y libertad de la misma en el ejercicio de un espacio de poder o decisión, además de contener también manifestaciones basadas en estereotipos que niegan capacidad política, así como una clara y evidente vulneración al principio de dignidad humana.
Señalaron que se hace evidente la existencia de una manifiesta violencia en razón de género en contra de la ciudadana Violeta del Pilar Lagunes Viveros.
Por todo lo anterior el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por unanimidad de votos:
- Declarar existente la conducta que se atribuye a Fabián Gómez Hernández, por ejercer violencia política por razón de género de forma directa contra Violeta Del Pilar Lagunes Viveros y como víctima indirecta en contra de su menor hijo.
- Calificar la falta como de gravedad especial.
- Eliminar inmediatamente el contenido del video materia de análisis y en su lugar colocar una disculpa pública a la denunciante.
- Y como consecuencia, sancionar al ahora denunciado en términos de la ley comicial local.